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	<title>ARTICO - Protección de datos - ISO 27001 - SGSI - ISO 20000 - LOPD - ZARAGOZA</title>
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	<description>consultora de seguridad de la información</description>
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		<title>¿Qué es el esquema nacional de seguridad?</title>
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		<pubDate>Wed, 16 May 2012 10:10:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[articulos]]></category>
		<category><![CDATA[ens]]></category>
		<category><![CDATA[esquema nacional de seguridad]]></category>

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		<description><![CDATA[A lo largo de las presentes líneas, se pretende clarificar al lector el marco normativo que rodea al ENS, ya que las diferentes normas y guías que lo componen pueden originar confusión y una sensación de encontrarse perdido dentro de una “maraña legal”, a la persona que acometa su estudio por primera vez. La importancia [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A lo largo de las presentes líneas, se  pretende clarificar al lector el marco normativo que rodea al ENS, ya  que las diferentes normas y guías que lo componen pueden originar  confusión y una sensación de encontrarse perdido dentro de una “maraña  legal”, a la persona que acometa su estudio por primera vez.</p>
<p>La  importancia de este Esquema Nacional es que es de obligado cumplimiento  por parte de las Administraciones Públicas, aunque debido a las  circunstancias económicas actuales, desgraciadamente el nivel de  implantación del mismo no es tan elevado como sería deseable. Se hace  por tanto preciso realizar una importante labor de concienciación a  nuestros responsables públicos para que definitivamente tomen las  riendas y enarbolen la bandera de la denominada “Seguridad de los  Sistemas de Información.”</p>
<p><strong>1º Antecedentes</strong></p>
<p>La <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.html">Ley 30/1992 de 26 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común</a> (LRJAP-PAC), en su primera versión recogió ya en su <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t4.html#a45">artículo 45</a> el impulso al empleo y aplicación de las técnicas y medios  electrónicos, informáticos y telemáticos, por parte de la Administración  al objeto de desarrollar su actividad y el ejercicio de sus  competencias y de permitir a los ciudadanos relacionarse con las  Administraciones cuando fuese compatible con los <em>medios técnicos de que dispongan</em>.</p>
<p>Esa previsión, junto con la de la informatización de registros y archivos del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t4.html#a38">artículo 38 de la misma Ley</a> en su versión originaria y, especialmente, en la redacción que le dio la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l24-2001.html">Ley 24/2001 de 27 de diciembre</a> al permitir el establecimiento de registros telemáticos para la  recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones por medios  telemáticos, abría el paso a la utilización de tales medios para  relacionarse con la Administración.</p>
<p>Simultáneamente, la misma <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l24-2001.html">Ley 24/2001</a> modificó el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l24-2001.t4.html#a59">artículo 59</a> permitiendo la notificación por medios telemáticos si el interesado  hubiera señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente.</p>
<p>En  el mismo sentido destacan las modificaciones realizadas en la Ley  General Tributaria para permitir también las notificaciones telemáticas  así como el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t3.html#a96">artículo 96 de la nueva Ley General Tributaria de 2003</a> que prevé expresamente la actuación administrativa automatizada o la imagen electrónica de los documentos.</p>
<p>Sin  embargo, el desarrollo de la administración electrónica es todavía  insuficiente. La causa en buena medida se debe a que las previsiones de  los <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t4.html#a38">artículos 38</a>, <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t4.html#a45">45</a> y<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t5.html#a59"> 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común</a> son facultativas. Es decir, dejan en manos de las propias  Administraciones determinar si los ciudadanos van a poder de modo  efectivo, o no, relacionarse por medios electrónicos con ellas, según  que éstas quieran poner en pie los instrumentos necesarios para esa  comunicación con la Administración.</p>
<p><strong>2º Marco Legal</strong></p>
<p><strong>A) </strong><strong>Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.</strong></p>
<p>Esta Ley pretende dar el paso del <cite>podrán</cite> por el <cite>deberán</cite>.  Pero el hecho de reconocer el derecho de los ciudadanos a comunicarse  electrónicamente con la Administración plantea, en primer lugar, la  necesidad de definir claramente la <em>sede</em> administrativa  electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un  régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección  jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad. Exige también  abordar la definición a los efectos de la Ley de una serie de términos y  conceptos cuyo uso habitual obliga en un contexto de comunicaciones  electrónicas a efectuar muchas precisiones. Tal sucede con la definición  de expediente electrónico y de documento electrónico; de los registros  electrónicos y de las notificaciones electrónicas o del alcance y  sistemas de sellados de tiempo.</p>
<p>La  consagración de ese derecho de los ciudadanos a comunicarse  electrónicamente con la Administración suscita, también, por ejemplo, la  cuestión de la forma de utilizar y archivar dichas comunicaciones. Y lo  plantea tanto en lo que podría considerarse la formación del expediente  o el archivo de oficina -el vinculado a la tramitación de los  expedientes-, como en lo que se refiere al archivo de los expedientes ya  tramitados.</p>
<p>Igualmente en este  contexto, una Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las  Administraciones Públicas se justifica en la creación de un marco  jurídico que facilite la extensión y utilización  de estas tecnologías. El principal reto que tiene la implantación de  las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en la  sociedad en general y en la Administración en particular es la generación de confianza y la adecuada gestión de los riesgos asociados a su utilización.  La desconfianza nace de la percepción, muchas veces injustificada, de  una mayor fragilidad de la información en soporte electrónico, de  posibles riesgos de pérdida de privacidad y de la escasa transparencia  de estas tecnologías.</p>
<p>Esta Ley, de acuerdo con el artículo 2 se aplica a:</p>
<ol>
<li><em>A  las Administraciones Públicas, entendiendo por tales la Administración  General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y  las Entidades que integran la Administración Local, así como las  entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas<a href="http://todonoticiaslopd.com/wp-admin/post-new.php#_ftn1"><strong>[1]</strong></a>. </em></li>
<li><em>A los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.</em></li>
<li><em>A las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas.</em></li>
</ol>
<p>La  presente Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas en  las actividades que desarrollen en régimen de derecho privado.</p>
<p>Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, el artículo 42.2 dispone que: “<em>El  Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto establecer la política  de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la  presente Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información</em>”.</p>
<p><strong>B) </strong><strong>Real  Decreto 3/2010 de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional  de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.</strong></p>
<p>El  artículo 1 dispone que el objeto del RD es determinar la política de  seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios  electrónicos a los que se refiere la Ley 11/2007. Por ello el ENS será aplicado  por las AAPP para asegurar el acceso, integridad, disponibilidad,  autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los  datos, informaciones y servicios utilizados en medios electrónicos que  gestionen en el ejercicio de sus competencias.</p>
<p>La  disposición adicional segunda habilita al Ministerio de la Presidencia  para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo  de lo establecido en el presente RD sin perjuicio de las competencias  de las CCAA en esta materia.</p>
<p><strong>C) </strong><strong>Desarrollo del ENS</strong></p>
<p>El  artículo 2.a del RD 421/2004 por el que se regula el Centro  Criptológico Nacional (organismo integrado en el Centro Nacional de  Inteligencia), le confiere las competencia, entre otras, la de elaborar y  difundir normas, instrucciones, guías y recomendaciones para garantizar  la seguridad de los sistemas de tecnologías de la información y las  comunicaciones de la administración. En desarrollo de esta competencia y  de la obligación de establecer los requisitos mínimos del ENS y crear  un marco de referencia, ha elaborado una serie de documentos CCN-STIC  disponibles en <a href="https://www.ccn-cert.cni.es/index.php?option=com_%20wrapper&amp;view=wrapper&amp;Itemid=188&amp;lang=es">https://www.ccn-cert.cni.es/index.php?option=com_ wrapper&amp;view=wrapper&amp;Itemid=188&amp;lang=es</a></p>
<p>Estas  guías no dejan de ser un símil de los controles y checklist que se  producen al implantar y certificar una ISO 27001, pero no hay que  olvidar que el legislador español ha optado por la creación de un  sistema novedoso y específico para evaluar la seguridad de los sistemas  de información, cuando lo que podía haber hecho es obligar por ley a las  Administraciones Públicas a someterse a la certificación de una ISO  27001.</p>
<p>El apartado c) del mismo  artículo le confiere la competencia para constituir el Organismo de  certificación del esquema nacional de evaluación y certificación de la  seguridad de las tecnologías de información, de aplicación a productos y  sistemas de su ámbito.  La creación de este centro viene dada por el  artículo 18.1 del RD 3/2010 que dispone que en la adquisición de  productos de seguridad TIC que vayan a ser utilizados por las AAPP se  valorarán positivamente aquellos que tengan certificada la funcionalidad  de seguridad relacionadas con el objeto de de su adquisición.</p>
<p>Este  Organismo se encuentra regulado en el art 18.3 del RD 3/2010 y en la  Orden de Presidencia 2740/2007. Su ámbito de actuación comprende las  entidades públicas o privadas que quieran ejercer de laboratorios de  evaluación de productos o sistemas de TI en el marco del ENS. También  comprende a estas entidades cuando sean fabricantes de productos o  sistemas de TI que quieran certificar la seguridad de dichos productos  (producto, sistema de información o perfil de protección) en el marco  del ENS.</p>
<p>Por evaluación hay que  entender el análisis realizado mediante un proceso metodológico, de la  capacidad de un producto o sistema de TI para proteger las condiciones  de la información de acuerdo  a unos criterios establecidos, con el  objeto de determinar si puede ser certificado.</p>
<p><strong>Conclusiones</strong></p>
<p>-  El ENS es obligatorio para todas las Administraciones Públicas y las  entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.</p>
<p>Su  objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios  electrónicos y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimosque permitan una protección adecuada de la información.</p>
<div>
<div>
<p><a href="http://todonoticiaslopd.com/wp-admin/post-new.php#_ftnref1">[1]</a> Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Agencias</p>
<p><strong>Francisco Ramón González-Calero Manzanares</strong></p>
<p><strong>Abogado en Aragonesa de Tecnologías de la Información Consultores. ARTICO SLL </strong></p>
</div>
</div>
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		<title>Aspectos a tener en cuenta a la hora de realizar una contratación electrónica</title>
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		<pubDate>Mon, 14 May 2012 15:00:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[articulos]]></category>
		<category><![CDATA[contratación electrónica]]></category>

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		<description><![CDATA[Cada día son más los consumidores que se animan a adquirir algún bien o servicio a través de Internet.  Debido a la impersonalidad de la red y a que la adquisición se realiza de  manera virtual y no presencial, salvo el caso de grandes empresas que son conocidas por el consumidor, se plantean problemas de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Cada día son más los consumidores que se animan a adquirir algún bien o servicio a través de Internet.  Debido a la impersonalidad de la red y a que la adquisición se realiza de  manera virtual y no presencial, salvo el caso de grandes empresas que son conocidas por el consumidor, se plantean problemas de confianza a la hora de utilizar los medios de pago y de puesta en ejecución y correcta finalización del bien o servicio contratado.</p>
<p style="text-align: justify;">Es por ello que a lo largo del presente artículo vamos a dar unas pistas al consumidor que le puedan ayudar a detectar si lo que realmente está detrás de ese Website es una empresa seria y solvente o no lo es, siempre y cuando esta empresa o su página Web estén sometidos a la legislación española.</p>
<p style="text-align: justify;">Un primer aspecto a tener en cuenta a la hora de realizar una contratación electrónica es que bien a través de un formulario de contacto o a través del alta como usuario en la parte privada de la Web, nos van a solicitar algunos de nuestros datos de carácter personal para poder ejecutar la solicitud de información planteada o el servicio contratado. Deberá existir un aviso de protección de datos o una mal denominada “Política de Privacidad”, en la cual se nos debe informar de todos los aspectos regulados en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y deberá igualmente obtener nuestro consentimiento, si así es el caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la misma norma. Podemos comprobar igualmente que esta empresa tiene debidamente declarados sus ficheros de datos de carácter personal, su finalidad y uso, los campos de datos que tratan, si se realizan cesiones de datos o transferencias internacionales de datos y como ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a través de la página Web de la Agencia Española de Protección de Datos <a href="http://www.agpd.es/">www.agpd.es</a> apartado “Ficheros Inscritos / Titularidad Privada”.</p>
<p style="text-align: justify;">Igualmente en virtud del artículo 10 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y  del Comercio Electrónico (LSSICE), tiene que existir en la Web un aviso legal que contenga la siguiente información:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>“1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><em>Su nombre o denominación social; su      residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus      establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico      y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación      directa y efectiva.</em></li>
<li><em>Los datos de su inscripción en el      Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de      aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de      personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.</em></li>
<li><em>En el caso de que su actividad      estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los      datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano      competente encargado de su supervisión.</em></li>
<li><em>Si ejerce una profesión regulada deberá      indicar:</em>
<ol>
<li><em>Los datos del Colegio profesional al       que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.</em></li>
<li><em>El título académico oficial o       profesional con el que cuente.</em></li>
<li><em>El Estado de la Unión Europea o del       Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su       caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.</em></li>
<li><em>Las normas profesionales aplicables al       ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan       conocer, incluidos los electrónicos.</em></li>
</ol>
</li>
<li><em>El número de identificación fiscal que      le corresponda.</em></li>
<li><em>Cuando el servicio de la sociedad de la      información haga referencia a precios, se facilitará información clara y      exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no      los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío o en su      caso aquello que dispongan las normas de las Comunidades Autónomas con      competencias en la materia.</em></li>
<li><em>Los códigos de conducta a los que, en      su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.</em></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><em>2. La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en el apartado 1.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>3. Cuando se haya atribuido un rango de numeración telefónica a servicios de tarificación adicional en el que se permita el acceso a servicios de la sociedad de la información y se requiera su utilización por parte del prestador de servicios, esta utilización y la descarga de programas informáticos que efectúen funciones de marcación, deberán realizarse con el consentimiento previo, informado y expreso del usuario.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>A tal efecto, el prestador del servicio deberá proporcionar al menos la siguiente información:</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><em>Las características del servicio que se      va a proporcionar.</em></li>
<li><em>Las funciones que efectuarán los      programas informáticos que se descarguen, incluyendo el número telefónico      que se marcará.</em></li>
<li><em>El procedimiento para dar fin a la      conexión de tarificación adicional, incluyendo una explicación del momento      concreto en que se producirá dicho fin, y</em></li>
<li><em>El procedimiento necesario para      restablecer el número de conexión previo a la conexión de tarificación      adicional.</em></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><em>La información anterior deberá estar disponible de manera claramente visible e identificable.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo establecido en la normativa de telecomunicaciones, en especial, en relación con los requisitos aplicables para el acceso por parte de los usuarios a los rangos de numeración telefónica, en su caso, atribuidos a los servicios de tarificación adicional.</em>”</p>
<p style="text-align: justify;">Continuando con el estudio de la LSSICE, el prestador del bien o servicio tiene impuestas una serie de obligaciones que pasamos a desglosar a continuación:</p>
<p style="text-align: justify;">Antes de iniciar el proceso de contratación electrónica, se debe poner a disposición del beneficiario (basta con incluirlo en la Web), de manera permanente, fácil y gratuita la siguiente información de manera clara, comprensible e inequívoca:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Los      distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.</li>
<li>Si      el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el      contrato y si éste va a ser accesible.</li>
<li>Los      medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir      errores en la introducción de los datos, y</li>
<li>La      lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.</li>
<li>Las      condiciones generales de la contratación de manera que estas puedan ser      almacenadas y reproducidas por el destinatario del servicio.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">En el caso que el acceso se produzca por dispositivos de pantalla reducida, se entiende cumplida esta obligación si el prestador facilita de manera permanente, fácil, directa y exacta la dirección de Internet en que dicha información esté puesta a disposición del destinatario.</p>
<p style="text-align: justify;">De igual forma, el prestador está obligado a confirmar la recepción de la aceptación del bien o servicio por alguno de los siguientes medios:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>El      envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de      comunicación electrónica equivalente a la dirección que el aceptante haya      señalado, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepción      de la aceptación, o</li>
<li>La      confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de      contratación, de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya      completado dicho procedimiento, siempre que la confirmación pueda ser      archivada por su destinatario.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">En los casos en que la obligación de confirmación corresponda a un destinatario de servicios, el prestador facilitará el cumplimiento de dicha obligación, poniendo a disposición del destinatario alguno de los medios indicados en este apartado. Esta obligación será exigible tanto si la confirmación debiera dirigirse al propio prestador o a otro destinatario.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta información previa y posterior a la contratación sólo podrá obviarse si la contratación se produce entre dos sujetos que no sean consumidores o se realice mediante intercambio de correos electrónicos.</p>
<p style="text-align: justify;">Otro aspecto a tener en cuenta durante el proceso de contratación es el referente a las condiciones generales de la contratación, si las hubiera. Ya hemos mencionado anteriormente que el prestador debe poner a disposición del solicitante Las condiciones generales de la contratación de manera que estas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario del servicio. Además de esta obligación debemos tener en cuenta el RD 1906/1999 por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales de la contratación en desarrollo de la Ley 7/1998 de condiciones generales de la contratación.  Cabe destacar del mismo los siguientes aspectos regulados en los artículos 3 y 4:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>1. Celebrado el contrato, el predisponente deberá enviar al adherente inmediatamente y, a más tardar, en el momento de la entrega de la cosa o comienzo de la ejecución del contrato, justificación por escrito o, a propuesta del mismo, en cualquier otro soporte duradero adecuado al medio de comunicación empleado y en su propio idioma o en el utilizado por el predisponente para hacer la oferta, relativa a la contratación efectuada donde deberán constar todos los términos de la misma. A los efectos de lo indicado en este apartado, el predisponente deberá indicar en la información previa a que se refiere el artículo anterior los distintos tipos de soportes entre los que podrá elegir el adherente como medio de recepción de la justificación de la contratación efectuada.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>2. Lo dispuesto en el apartado 1 no será aplicable a los contratos relativos a servicios de tracto único que se ejecutan mediante el empleo de técnicas de comunicación a distancia y cuya facturación sea efectuada por un operador de tales técnicas de comunicación, y sin perjuicio de informar en todo caso al adherente de la dirección del establecimiento del proveedor donde pueda presentar sus reclamaciones y del coste especifico y separado de la comunicación y del servicio.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>3. Se entiende por soporte duradero cualquier instrumento que permita al consumidor conservar sus informaciones sin que se vea obligado a realizar por si mismo su almacenamiento, en particular los disquetes informáticos y el disco duro del ordenador del consumidor que almacena los mensajes del correo electrónico.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>4. El adherente dispondrá de un plazo de siete días hábiles, según el calendario oficial de su lugar de residencia habitual, para resolver el contrato sin incurrir en penalización ni gasto alguno, incluidos los correspondientes a la devolución del bien.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>El ejercicio del derecho a que se refiere este apartado no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite, en cualquier forma admitida en derecho.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>5. El plazo para el ejercicio del derecho a que se refiere el párrafo anterior se computará, en el caso de que el contrato tenga por objeto la entrega de bienes, a partir de su recepción por el adherente, y en los casos de prestaciones de servicios a partir del día de celebración del contrato.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>6. Si la información sobre las condiciones generales o la confirmación documental tiene lugar con posterioridad a la entrega de los bienes o a la celebración del contrato, respectivamente, el plazo se computará desde que tales obligaciones queden totalmente cumplidas. En caso de cumplimiento defectuoso o incompleto de la obligación de remitir justificación documental de los términos del contrato a que se refiere el artículo anterior, la acción de resolución no caducará hasta transcurridos tres meses computados en la forma establecida en el apartado anterior.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>7. Ejercitado el derecho de resolución el predisponente estará obligado a devolver las cantidades recibidas sin retención alguna inmediatamente y nunca después de treinta días.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>8. Queda excluido el derecho de resolución en aquellos casos en que por la naturaleza del contenido de las prestaciones sea imposible llevarlo a cabo, sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios sufridos</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista regula en su Titulo III, Capitulo II las ventas a distancia.  Teniendo en cuenta que las ventas a distancia son <em>“las celebradas sin presencia física simultanea del comprador y el vendedor, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor”,</em> su régimen jurídico es aplicable a la contratación electrónica, con las salvedades que si la contratación se lleva a cabo por medios electrónicos, se aplicará preferentemente la normativa específica sobre servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico (prevalencia de la LSSICE en caso de conflicto normativo) y que la prestación de servicios de la sociedad de la información está exenta de comunicación en el plazo de tres meses desde el inicio de su actividad al Registro de ventas a distancia, según lo regulado en el RD 225/2006 por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas a distancia.</p>
<p style="text-align: justify;">Pasamos a continuación a resaltar algunos aspectos regulados en este tipo de ventas, con la advertencia que complementan lo dispuesto en la LSSICE y nunca pueden llegar a sustituir su regulación en caso de contradicción entre las dos normas cuando estemos hablando de una contratación electrónica realizada por un prestador de servicios de la sociedad de la información.</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Información previa</span></p>
<p style="text-align: justify;">1. Antes de iniciar el procedimiento de contratación y con la antelación necesaria, el vendedor deberá suministrar al consumidor, de forma veraz, eficaz y suficiente, la siguiente información:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>La identidad del vendedor y su dirección.</li>
<li>Las características esenciales del producto.</li>
<li>El precio, incluidos todos los impuestos.</li>
<li>Los gastos de entrega y transporte, en su caso.</li>
<li>La forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución.</li>
<li>La existencia de un derecho de desistimiento o resolución, o su ausencia en los contratos a que se refiere el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l7-1996.t3.html#a45">artículo 45.</a></li>
<li>El coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia cuando se calcule sobre una base distinta de la tarifa básica.</li>
<li>El plazo de validez de la oferta y del precio.</li>
<li>La duración mínima del contrato, si procede, cuando se trate de contratos de suministro de productos destinados a su ejecución permanente o repetida.</li>
<li>Las circunstancias y condiciones en que el vendedor podría suministrar un producto de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor, cuando se quiera prever esta posibilidad.</li>
<li>En su caso, indicación de si el vendedor dispone o está adherido a algún procedimiento extrajudicial de solución de conflictos.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">2. La información contenida en el apartado anterior, cuya finalidad comercial debe ser indudable, deberá facilitarse al comprador de modo claro, comprensible e inequívoco, mediante cualquier técnica adecuada al medio de comunicación a distancia utilizado, y deberá respetar, en particular, el principio de buena fe en las transacciones comerciales, así como los principios de protección de quienes sean incapaces de contratar.</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Necesidad de consentimiento expreso</span></p>
<p style="text-align: justify;">1. En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de venta a distancia podrá considerarse como aceptación de ésta.</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Prohibición de envíos no solicitados</span></p>
<p style="text-align: justify;">Queda prohibido enviar al consumidor artículos o mercancías no pedidos por él al comerciante cuando dichos suministros incluyan una petición de pago. En caso de que así se haga, y sin perjuicio de la infracción que ello suponga, el receptor de tales artículos no estará obligado a su devolución, ni podrá reclamársele el precio.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso de que decida devolverlo no deberá indemnizar por los daños o deméritos sufridos por el producto.</p>
<p style="text-align: justify;">No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero cuando quede claramente de manifiesto al receptor que el envío no solicitado se debía a un error, correspondiendo al vendedor la carga de la prueba. El receptor tendrá derecho a ser indemnizado por los gastos y por los daños y perjuicios que se le hubieran causado.</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Ejecución y pago</span></p>
<p style="text-align: justify;">1. Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el vendedor deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a aquel en que el comprador le haya comunicado su pedido.</p>
<p style="text-align: justify;">2. En caso de no ejecución del contrato por parte del vendedor por no encontrarse disponible el bien objeto del pedido, el comprador deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar cuanto antes, y en cualquier caso en un plazo de treinta días como máximo, las sumas que haya abonado. En el supuesto de que el vendedor no realice este abono en el plazo señalado, el comprador podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.</p>
<p style="text-align: justify;">3. De no hallarse disponible el bien objeto del pedido, cuando el consumidor hubiera sido informado expresamente de tal posibilidad, el vendedor podrá suministrar sin aumento de precio un producto de características similares que tenga la misma o superior calidad. En este caso, el comprador podrá ejercer sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del bien inicialmente requerido.</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Derecho de desistimiento</span></p>
<p style="text-align: justify;">1. El comprador dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien la que determine qué días han de tenerse por hábiles.</p>
<p style="text-align: justify;">2. El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho.</p>
<p style="text-align: justify;">3. El derecho de desistimiento no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien podrá exigirse al comprador que se haga cargo del coste directo de devolución del producto al vendedor.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante lo anterior, en los supuestos en que el vendedor pueda suministrar un producto de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor, los costes directos de devolución, si se ejerce el derecho de desistimiento, serán por cuenta del vendedor que habrá debido informar de ello al consumidor.</p>
<p style="text-align: justify;">Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.</p>
<p style="text-align: justify;">4. A efectos del ejercicio del derecho de desistimiento, el plazo se calculará a partir del día de recepción del bien, siempre que se haya cumplido el deber de información que impone el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l7-1996.t3.html#a47">artículo 47.</a></p>
<p style="text-align: justify;">5. En el caso de que el vendedor no haya cumplido con tal deber de información, el comprador podrá resolver el contrato en el plazo de tres meses a contar desde aquel en que se entregó el bien. Si la información a que se refiere el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l7-1996.t3.html#a47">artículo 47</a> se facilita durante el citado plazo de tres meses, el período de siete días hábiles para el desistimiento empezará a correr desde ese momento. Cuando el comprador ejerza su derecho a resolver el contrato por incumplimiento del deber de información que incumbe al vendedor, no podrá éste exigir que aquel se haga cargo de los gastos de devolución del producto.</p>
<p style="text-align: justify;">6. Cuando el comprador haya ejercido el derecho de desistimiento o el de resolución conforme a lo establecido en el presente artículo, el vendedor estará obligado a devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de treinta días desde el desistimiento o la resolución. Corresponde al vendedor la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo. Transcurrido el mismo sin que el comprador haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.</p>
<p style="text-align: justify;">7. En caso de que el precio haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido al comprador por parte del vendedor o por parte de un tercero previo acuerdo de éste con el vendedor, el ejercicio del derecho de desistimiento o de resolución contemplados en este artículo implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el comprador.</p>
<p style="text-align: justify;">8. El transcurso del plazo del derecho de desistimiento sin ejecutarlo no será obstáculo para el posterior ejercicio de las acciones de nulidad o resolución del contrato cuando procedan conforme a derecho.</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Excepciones al derecho de desistimiento</span></p>
<p style="text-align: justify;">Salvo pacto en contrario, lo dispuesto en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l7-1996.t3.html#a44">artículo anterior</a> no será aplicable a los siguientes contratos:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li> Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el vendedor no pueda controlar.</li>
<li>Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.</li>
<li>Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.</li>
<li>Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.</li>
</ol>
<ol style="text-align: justify;"></ol>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Pago mediante tarjeta</span></p>
<p style="text-align: justify;">1. Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, su titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del proveedor y del titular se efectuarán a la mayor brevedad.</p>
<p style="text-align: justify;">2. Sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente realizada por el titular de la tarjeta y la exigencia de devolución no fuera consecuencia de haberse ejercido el derecho de desistimiento o de resolución reconocido en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l7-1996.t3.html#a44">artículo 44</a> y, por tanto, hubiese exigido indebidamente la anulación del correspondiente cargo, aquel quedará obligado frente al vendedor al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación.</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Información</span></p>
<p style="text-align: justify;">1. Además de la información señalada en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l7-1996.t3.html#a40">artículo 40</a>, el consumidor deberá haber recibido, a la ejecución del contrato, las siguientes informaciones y documentos:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Información escrita sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de desistimiento y resolución, así como un documento de desistimiento o revocación, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.</li>
<li>La dirección del establecimiento del vendedor donde el comprador pueda presentar sus reclamaciones.</li>
<li>Información relativa a los servicios postventa y a las garantías comerciales existentes.</li>
<li>En caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año, las condiciones de rescisión del contrato.</li>
</ol>
<ol style="text-align: justify;"></ol>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">2. La información a que se refiere el apartado anterior deberá facilitarse por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en cualquier otro soporte duradero adecuado a la técnica de comunicación empleada y en la lengua utilizada en la propuesta de contratación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Francisco Ramón González-Calero Manzanares</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Abogado en Aragonesa de Tecnologías de la Información Consultores. ARTICO SLL </strong></p>
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		<title>“Tenemos derecho a que nuestro proveedor nos diga dónde almacena los datos”</title>
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		<pubDate>Wed, 23 Nov 2011 10:44:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[España se ha conformado como uno de los principales defensores de la nube a nivel europeo, con unos ingresos anuales de 1.800 millones de euros anuales por este negocio. Aunque nuestro país está impulsando la adopción del modelo de cloud computing sus cifras no alcanzan las de otros vecinos del Viejo Continente. Noticia completa: www.itespresso.es]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>España se ha conformado como uno de los principales defensores de la  nube a nivel europeo, con unos ingresos anuales de 1.800 millones de  euros anuales por este negocio. Aunque nuestro país está impulsando la  adopción del modelo de cloud computing sus cifras no alcanzan las de  otros vecinos del Viejo Continente.</p>
<p>Noticia completa: <a href="http://www.itespresso.es/%E2%80%9Ctenemos-derecho-a-que-nuestro-proveedor-nos-diga-donde-almacena-los-datos%E2%80%9D-56561.html">www.itespresso.es</a></p>
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		<title>Alta en webs de venta a distancia sin consentimiento del titular</title>
		<link>http://www.portalartico.es/2011/11/21/alta-en-webs-de-venta-a-distancia-sin-consentimiento-del-titular/</link>
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		<pubDate>Mon, 21 Nov 2011 09:22:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[https://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2011/common/pdfs/PS-00322-2011_Resolucion-de-fecha-07-10-2011_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2011/common/pdfs/PS-00322-2011_Resolucion-de-fecha-07-10-2011_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf">https://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2011/common/pdfs/PS-00322-2011_Resolucion-de-fecha-07-10-2011_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf</a></p>
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		<item>
		<title>Publicación en páginas web de Universidad de datos de contacto de sus profesores</title>
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		<pubDate>Fri, 18 Nov 2011 12:09:10 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[CESIÓN DE DATOS https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdfs/2011-0223_Publicaci-oo-n-en-p-aa-ginas-web-de-Universidad-de-datos-de-contacto-de-sus-profesores.-Excluido-de-la-LOPD..pdf]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>CESIÓN DE DATOS</h3>
<p><a href="https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdfs/2011-0223_Publicaci-oo-n-en-p-aa-ginas-web-de-Universidad-de-datos-de-contacto-de-sus-profesores.-Excluido-de-la-LOPD..pdf">https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdfs/2011-0223_Publicaci-oo-n-en-p-aa-ginas-web-de-Universidad-de-datos-de-contacto-de-sus-profesores.-Excluido-de-la-LOPD..pdf</a></p>
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		<item>
		<title>Comunicación de empresa a Sindicato de relación mensual de cuotas descontadas en nómina a sus afiliados</title>
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		<pubDate>Fri, 18 Nov 2011 12:04:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[CESIÓN DE DATOS https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdfs/2011-0213_Comunicaci-oo-n-por-empresa-a-Sindicato-de-relaci-oo-n-mensual-de-cuotas-descontadas-en-n-oo-mina-a-sus-afiliados..pdf]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>CESIÓN DE DATOS</p>
<p><a href="https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdfs/2011-0213_Comunicaci-oo-n-por-empresa-a-Sindicato-de-relaci-oo-n-mensual-de-cuotas-descontadas-en-n-oo-mina-a-sus-afiliados..pdf">https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdfs/2011-0213_Comunicaci-oo-n-por-empresa-a-Sindicato-de-relaci-oo-n-mensual-de-cuotas-descontadas-en-n-oo-mina-a-sus-afiliados..pdf</a></p>
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		<item>
		<title>Acceso a fichero público de colegiados. Datos de médico fallecido hace 25 anos</title>
		<link>http://www.portalartico.es/2011/11/18/acceso-a-fichero-publico-de-colegiados-datos-de-medico-fallecido-hace-25-anos/</link>
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		<pubDate>Fri, 18 Nov 2011 12:00:24 +0000</pubDate>
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			<content:encoded><![CDATA[<h3>CESION DE DATOS</h3>
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		<title>Acceso a datos de salud en centro de trabajo sin control</title>
		<link>http://www.portalartico.es/2011/11/17/acceso-a-datos-de-salud-en-centro-de-trabajo-sin-control/</link>
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		<pubDate>Thu, 17 Nov 2011 09:21:57 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[https://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2011/common/pdfs/PS-00076-2011_Resolucion-de-fecha-22-07-2011_Art-ii-culo-9-LOPD.pdf]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2011/common/pdfs/PS-00076-2011_Resolucion-de-fecha-22-07-2011_Art-ii-culo-9-LOPD.pdf">https://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2011/common/pdfs/PS-00076-2011_Resolucion-de-fecha-22-07-2011_Art-ii-culo-9-LOPD.pdf</a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Ahorra más de un 75% del tiempo de consultoría y gestión LOPD</title>
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		<pubDate>Wed, 16 Nov 2011 17:09:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Introduce los datos directamente en la plataforma mientras realizas la consultoría con el cliente e imprime toda la documentación al llegar a la oficina. Notifica los ficheros de forma automática pulsando un botón. Ahorro de tiempo Clonación de clientes. Plantillas por sectores. Importador de Excel, soportes, servicios externos…]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Introduce los datos directamente en la plataforma mientras realizas la  consultoría con el cliente e <strong>imprime toda la documentación al llegar a  la oficina</strong>. Notifica los ficheros de forma automática pulsando un  botón.</p>
<h2>Ahorro de tiempo</h2>
<ul>
<li> Clonación de clientes.</li>
<li> Plantillas por sectores.</li>
<li> Importador de Excel, soportes, servicios externos…</li>
</ul>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Personalizado con la imagen de tu empresa</title>
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		<pubDate>Wed, 16 Nov 2011 17:03:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La imagen de una empresa es muy importante, nosotros personalizamos la plataforma para que cuando la visite un cliente tuyo, tenga en todo momento presente que tú eres la empresa que le proporciona el servicio y el valor añadido, reforzando la imagen que ofreces ante tus clientes. Inserción del logo de tu empresa. Inserción de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La imagen de una empresa es muy importante, nosotros  personalizamos  la plataforma para que cuando la visite un cliente tuyo,  tenga en todo  momento presente que tú eres la empresa que le  proporciona el servicio y  el valor añadido, <strong>reforzando la imagen que ofreces ante tus  clientes.</strong></p>
<p><strong><br />
</strong></p>
<ul>
<li> Inserción del logo de tu empresa.</li>
<li> Inserción de los datos de contacto del profesional que gestiona la LOPD de la empresa final.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: center;">&#8220;Nuevo modulo auditoria&#8221;</h3>
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