Canal de Denuncias para empresas — obligatorio desde 2023
Implanta el canal de denuncias que exige la ley con nuestra herramienta propia y el acompañamiento de consultores especializados. Todo en un único servicio.
¿Está obligada tu empresa a tener un canal de denuncias?
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, transpone la Directiva Europea Whistleblowing y establece la obligatoriedad del canal de denuncias según el tamaño de la empresa.
Empresas con más de 50 trabajadores
Obligación inmediata y vigente. Debes tener el canal operativo ahora mismo. Si no lo tienes, estás expuesto a sanciones graves desde la entrada en vigor de la ley.
Administraciones y entidades públicas
Todas las administraciones públicas, con independencia de su tamaño, están obligadas a disponer de un canal de denuncias interno.
Sectores financieros y regulados
Entidades financieras, aseguradoras y empresas de sectores regulados tienen obligaciones específicas adicionales independientemente de su número de empleados.
Empresas de menos de 50 trabajadores
Aunque no es obligatorio, disponer de un canal de denuncias mejora la gobernanza corporativa y puede ser un requisito de clientes o licitaciones públicas.
La Ley 2/2023 establece un régimen sancionador severo. Las infracciones muy graves pueden suponer multas de hasta 1.000.000 € para empresas y de hasta 300.000 € para personas físicas responsables. Además, el incumplimiento puede conllevar la inhabilitación para contratar con el sector público.
Herramienta segura y consultoría especializada — todo en uno
La mayoría de proveedores ofrecen solo el software o solo la consultoría. Artico Consultores ofrece ambas cosas integradas, con un único interlocutor responsable de todo el proceso.
Plataforma de Canal de Denuncias
- Canal web seguro, accesible 24/7 desde cualquier dispositivo
- Denuncias anónimas y confidenciales con cifrado de extremo a extremo
- Panel de gestión para el responsable interno del canal
- Generación automática de acuses de recibo y plazos legales
- Trazabilidad completa de cada denuncia
- Almacenamiento seguro conforme al RGPD
- Integración con la web corporativa de la empresa
Acompañamiento legal y normativo completo
- Análisis de la situación de partida y obligaciones específicas
- Elaboración del protocolo de gestión de denuncias
- Designación y formación del responsable interno del canal
- Redacción de todos los textos legales e informativos
- Formación a empleados sobre el uso del canal
- Revisión y actualización ante cambios normativos
- Soporte permanente ante incidencias o denuncias complejas
Implantación en 4 pasos
Un proceso claro, rápido y sin complicaciones. En menos de 15 días tu empresa puede tener el canal de denuncias operativo y en cumplimiento legal.
Análisis inicial
Evaluamos las obligaciones específicas de tu empresa según su tamaño, sector y estructura organizativa.
→Configuración de la herramienta
Personalizamos y configuramos la plataforma con los datos de tu empresa e integramos el canal en tu web corporativa.
→Documentación legal
Elaboramos el protocolo de gestión, los textos legales, la política de privacidad y toda la documentación necesaria.
→Formación y puesta en marcha
Formamos al responsable interno y a los empleados, y dejamos el canal operativo y listo para recibir denuncias.
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¿Tu empresa también necesita un programa de Compliance Penal?
El canal de denuncias es un elemento esencial de cualquier programa de compliance penal. Si necesitas implantar un sistema de cumplimiento normativo completo, podemos ayudarte.
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¿Tu empresa cumple también con el RGPD y la protección de datos?
El canal de denuncias trata datos personales y debe cumplir el cumplimiento del RGPD en el tratamiento de datos. Si aún no tienes la adecuación completa, te ayudamos con todo.
Todo lo que necesitas saber sobre el canal de denuncias
Resolvemos las dudas más habituales antes de que tengas que preguntar.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, que transpone la Directiva Europea Whistleblowing, entró en vigor en marzo de 2023. Desde ese momento, las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a disponer de un canal de denuncias interno operativo.
El incumplimiento puede suponer sanciones de hasta 1.000.000 € para la empresa y de hasta 300.000 € para las personas físicas responsables. Además, puede conllevar la inhabilitación para contratar con la Administración Pública durante un período de entre 1 y 3 años.
Sí. La ley exige que el canal garantice la confidencialidad de la identidad del denunciante. Nuestra herramienta permite denuncias completamente anónimas con cifrado de extremo a extremo, y el protocolo de gestión que elaboramos incluye todas las garantías legales para proteger al denunciante frente a posibles represalias.
Con nuestro servicio, el proceso completo de implantación se puede completar en menos de 15 días. Al contar con herramienta propia y consultoría integrada, no hay que coordinar diferentes proveedores ni esperar tiempos de terceros.
Son herramientas completamente distintas. El canal de denuncias regulado por la Ley 2/2023 tiene requisitos específicos: debe garantizar el anonimato, tener un responsable designado, establecer plazos de respuesta legalmente definidos (acuse en 7 días, resolución en 3 meses), contar con protocolos de gestión documentados y cumplir con el RGPD. Un simple buzón de correo electrónico no cumple con estos requisitos.
¿Tu empresa cumple con la Ley 2/2023?
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