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Delegado de Protección de Datos Externo (DPO) | Artico Consultores Zaragoza
Artico Consultores · DPO Externo

Delegado de Protección de Datos externo certificado

Cumple con la obligación legal de tener un DPO sin el coste de un empleado a tiempo completo. Nuestros Delegados están certificados por entidades acreditadas por la AEPD y ENAC — la máxima garantía disponible en España.

3
DPOs certificados AEPD/ENAC en nuestro equipo
25
años de experiencia en protección de datos
+1.000
empresas asesoradas en toda España
0
sanciones a clientes con mantenimiento activo
Certificados por entidades acreditadas por la AEPD
Certificación ENAC — la máxima acreditación en España
Respuesta garantizada en menos de 24 horas
Interlocución directa con la AEPD
Obligatoriedad legal

¿Está tu empresa obligada a tener un DPO?

El artículo 37 del RGPD establece tres supuestos en los que el nombramiento de un Delegado de Protección de Datos es obligatorio. ¿Está tu organización en alguno de ellos?

01

Autoridades y organismos públicos

Todas las administraciones públicas y organismos gubernamentales están obligados a designar un DPO, con independencia de su tamaño o del volumen de datos que traten.

02

Tratamiento a gran escala de datos sensibles

Empresas cuya actividad principal implique el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos: salud, origen étnico, religión, biometría, orientación sexual, datos genéticos o penales.

03

Observación sistemática a gran escala

Organizaciones que realicen seguimiento masivo de individuos como actividad principal: empresas de publicidad online, plataformas digitales, análisis de comportamiento, videovigilancia masiva.

¿No estás seguro de si necesitas un DPO?

Aunque no sea obligatorio para tu empresa, designar un DPO voluntariamente es una señal de compromiso con la privacidad que puede ser exigida en licitaciones y contratos con grandes clientes. Consúltanos sin compromiso y te lo decimos en menos de 24 horas.

¿Por qué un DPO externo en lugar de interno?

La mayoría de empresas que necesitan un DPO optan por el modelo externo. Las razones son claras: más experiencia, más independencia y mucho menos coste.

Solicita información →
Coste muy inferior al interno
Sin costes de contratación, formación continua, seguridad social ni beneficios laborales. Solo pagas por el servicio que necesitas.
Independencia garantizada
El RGPD exige que el DPO actúe con independencia. Un DPO externo no tiene conflictos de interés internos.
Experiencia multisectorial
Nuestros DPOs han trabajado con más de 1.000 empresas en todos los sectores. Conocen los riesgos específicos de cada industria.
Siempre actualizado
La normativa evoluciona constantemente. Nuestro equipo se forma de forma continua para que tu empresa esté siempre al día.
Qué incluye el servicio

Todas las funciones del DPO cubiertas y documentadas

El RGPD establece con precisión las funciones que debe desempeñar el DPO. Nuestro servicio cubre todas ellas sin excepción.

Interlocución con la AEPD

Actuamos como punto de contacto oficial con la Agencia Española de Protección de Datos en inspecciones y procedimientos.

Supervisión del cumplimiento RGPD

Revisión continua de los tratamientos de datos, políticas y procedimientos para garantizar el cumplimiento normativo.

Asesoramiento en evaluaciones de impacto (DPIA)

Supervisión y asesoramiento en la realización de evaluaciones de impacto para tratamientos de alto riesgo.

Formación y sensibilización

Formación al personal sobre obligaciones en materia de protección de datos y fomento de la cultura de privacidad.

Gestión de derechos ARCO

Coordinación y respuesta a las solicitudes de acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad de datos.

Gestión de brechas de seguridad

Notificación a la AEPD en el plazo de 72 horas y comunicación a los afectados cuando sea necesario.

Registro de actividades de tratamiento

Mantenimiento y actualización del registro de todos los tratamientos de datos personales de la organización.

Defensa ante reclamaciones

Gestión completa de reclamaciones ante la AEPD y representación en procedimientos sancionadores.

Actualización normativa continua

Seguimiento de resoluciones AEPD, directrices EDPB y cambios normativos para mantener el cumplimiento actualizado.

DPO Interno vs DPO Externo

¿Qué opción es mejor para tu empresa?

Para la gran mayoría de empresas, el DPO externo es la opción más eficiente. Te lo mostramos con datos concretos.

DPO Interno DPO Externo Artico
Coste anual estimado 40.000–60.000 € Muy inferior
Certificación AEPD/ENAC Depende del candidato ✓ Siempre certificado
Independencia garantizada Riesgo de conflicto interno ✓ Total independencia
Disponibilidad inmediata Meses de proceso de selección ✓ Operativo en días
Experiencia multisectorial Limitada a un sector ✓ +1.000 empresas
Formación continua incluida Coste adicional ✓ Siempre actualizado
Cobertura ante baja o vacaciones Sin cobertura ✓ Equipo completo
Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas saber sobre el DPO externo

Las dudas más habituales de nuestros clientes sobre el Delegado de Protección de Datos, resueltas.

El DPO obligatorio es el que exige el artículo 37 del RGPD para determinadas organizaciones. El DPO voluntario es el que designa una empresa por propia iniciativa, aunque no esté obligada. Ambos tienen las mismas funciones y responsabilidades, y ambos deben comunicarse a la AEPD. La diferencia es que el voluntario puede prescindir del DPO en cualquier momento, aunque debe comunicarlo a la Agencia.

El RGPD exige que el DPO tenga conocimientos especializados en Derecho y práctica en materia de protección de datos, y que sea capaz de desempeñar sus funciones con independencia. En España, la certificación reconocida por la AEPD y ENAC es la máxima acreditación disponible y la que ofrece mayor garantía jurídica a la organización que lo designa. Nuestros DPOs cuentan con esta certificación.

Sí, el artículo 37.6 del RGPD establece expresamente que el DPO puede ser un empleado del responsable o encargado del tratamiento, o desempeñar sus funciones en el marco de un contrato de servicios. El modelo externo está completamente regulado y aceptado por la AEPD. De hecho, es el modelo más habitual entre las pymes y medianas empresas.

Sí. Cuando el nombramiento del DPO es obligatorio, debe comunicarse a la AEPD a través de su sede electrónica. Nosotros nos encargamos de esta comunicación y de mantener actualizada la información ante la Agencia en caso de cambios. La comunicación incluye el nombre y los datos de contacto del DPO designado.

La ausencia de DPO cuando es obligatorio constituye una infracción grave del RGPD, sancionable con multas de hasta 10.000.000 € o el 2% de la facturación global anual. Además, en caso de brecha de seguridad o reclamación, la ausencia de DPO agrava significativamente la situación frente a la AEPD.

¿Tu empresa también necesita la adecuación completa al RGPD?

El DPO supervisa el cumplimiento, pero la adecuación completa al RGPD y la LOPDGDD es el primer paso. Podemos hacer ambas cosas en un único servicio.

Ver consultoría RGPD →
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¿Necesitas un DPO certificado?

Cuéntanos tu caso y en menos de 24 horas te confirmamos si tu empresa está obligada y qué solución se adapta mejor a tus necesidades. Sin compromiso.

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