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Protege a tu empresa y a sus directivos con un programa de Compliance Penal

Desde 2010, las empresas en España pueden ser condenadas penalmente. Un programa de compliance bien implantado es la única herramienta legal que exime o atenúa esa responsabilidad — y cada vez más clientes y socios lo exigen como requisito.

2010
año en que se aprobó la responsabilidad penal de empresas en España
+40
delitos por los que una empresa puede ser condenada
100%
de exención posible si el programa está bien implantado
25
años de experiencia en cumplimiento normativo
Exención de responsabilidad penal empresarial
Protección de administradores y directivos
Código ético y canal de denuncias incluidos
Adaptado a tu sector y tamaño de empresa
Qué es el Compliance Penal

La única herramienta que exime a tu empresa de responsabilidad penal

Desde la reforma del Código Penal de 2010, las empresas en España pueden ser declaradas penalmente responsables de delitos cometidos por sus empleados, directivos o representantes. Las consecuencias van desde multas millonarias hasta la disolución de la empresa o la prohibición de contratar con el sector público.

La reforma de 2015 introdujo los programas de cumplimiento normativo como la única vía legal para que una empresa quede exenta de esa responsabilidad o la vea atenuada significativamente. Un programa implantado correctamente antes de que ocurra el delito es la diferencia entre una condena y la exoneración.

Más allá de la protección legal, el compliance penal está ganando peso como señal de madurez corporativa. Grandes empresas, administraciones públicas y grupos internacionales lo exigen cada vez más a sus proveedores y socios.

¿Sabías que tu empresa ya puede tener responsabilidad penal activa?
Fraude fiscal, blanqueo de capitales, corrupción entre particulares, delitos contra los trabajadores, estafa o daños informáticos son solo algunos de los más de 40 delitos por los que una empresa puede ser condenada sin que sus directivos lo supieran.

¿Qué empresas deben implantar compliance penal?

Empresas que contratan con el sector público o aspiran a hacerlo
Grupos empresariales o filiales de multinacionales con estándares internacionales
Empresas en sectores regulados: financiero, sanitario, construcción, tecnología
Organizaciones que quieren proteger a sus administradores y directivos
Empresas que reciben o realizan pagos internacionales relevantes
Cualquier empresa que quiera diferenciarse como organización íntegra y responsable

El compliance penal ya no es solo para grandes empresas

Durante años fue un servicio reservado a grandes corporaciones con departamentos jurídicos propios. Hoy la realidad ha cambiado: las pymes y medianas empresas son cada vez más objetivo de investigaciones penales, y sus administradores personalmente responsables cuando no existe un programa de compliance que demuestre que la empresa hizo todo lo posible para prevenirlo.

Las empresas que implantan compliance penal no solo se protegen — se posicionan mejor ante clientes exigentes, organismos públicos y entidades financieras.

2010
Responsabilidad penal de personas jurídicas en el Código Penal
2015
Programas de compliance como eximente en la reforma del CP
+40
Delitos imputables a empresas en el ordenamiento español
Tendencia creciente de exigencia por grandes clientes y licitadores
Qué incluye

Nuestros servicios de Compliance Penal

Un programa completo adaptado al tamaño, sector y riesgos específicos de tu empresa, no una plantilla genérica.

Análisis y diagnóstico de riesgos penales

Identificación de los riesgos penales reales de tu empresa según su actividad, estructura y sector. Mapa de exposición a los más de 40 delitos imputables a personas jurídicas.

Elaboración del programa de compliance

Diseño e implantación del modelo de organización y gestión que incluye políticas, protocolos y controles adaptados a los riesgos identificados. El documento que exige el juez.

Código ético corporativo

Elaboración o revisión del código ético de la empresa, que establece los valores, principios de conducta y compromisos que guían el comportamiento de toda la organización.

Órgano de control y supervisión

Designación y constitución del órgano de compliance ajustado a las necesidades de la empresa. Puede ser interno, externo o mixto según el tamaño y estructura de la organización.

Canal de denuncias interno

Implantación del canal de denuncias como herramienta clave del programa de compliance. Permite reportar conductas irregulares de forma confidencial y segura.

Formación y sensibilización

Programas de formación para directivos, empleados y órgano de administración sobre el programa de compliance, el código ético y los procedimientos de reporte.

Nuestro proceso

Cómo implantamos tu programa de Compliance Penal

Un proceso estructurado que adapta el programa a los riesgos reales de tu empresa, no a una plantilla genérica.

1
Semana 1-2

Diagnóstico y análisis de riesgos penales

Análisis del contexto, actividad y estructura de la empresa para identificar los riesgos penales reales. Evaluación de la exposición a cada uno de los delitos imputables a personas jurídicas según el sector y actividad.

2
Semanas 3-6

Diseño del programa y documentación

Elaboración del modelo de organización y gestión: políticas, protocolos, controles y medidas de vigilancia específicas para prevenir o reducir significativamente el riesgo de comisión de delitos.

3
Semana 6-8

Código ético y canal de denuncias

Elaboración o revisión del código ético corporativo e implantación del canal de denuncias. Ambos elementos son pilares fundamentales de cualquier programa de compliance efectivo.

4
Semana 8

Constitución del órgano de control

Designación y puesta en marcha del órgano de compliance con las funciones, responsabilidades y recursos necesarios para supervisar el cumplimiento del programa.

5
Continuo

Formación, seguimiento y actualización

Formación inicial a directivos y empleados, revisiones periódicas del programa ante cambios normativos o de actividad, y soporte continuo ante cualquier incidencia o investigación.

Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas saber sobre Compliance Penal

Las dudas más frecuentes de empresas que se plantean implantar un programa de cumplimiento normativo penal.

Sí. Desde la reforma del Código Penal de 2010, las personas jurídicas —sociedades limitadas, anónimas, asociaciones— tienen responsabilidad penal propia. Pueden ser condenadas con penas como multas de hasta el doble del beneficio obtenido, disolución de la empresa, suspensión de actividades, clausura de establecimientos o prohibición de contratar con el sector público durante años.

Sí, y es uno de los principales motivos por los que los administradores impulsan estos programas. Un programa de compliance bien implantado demuestra que la empresa — y quienes la dirigen — adoptaron todas las medidas razonables para prevenir el delito. Esto puede eximir completamente de responsabilidad penal a la empresa y atenuar significativamente la responsabilidad personal de los administradores.

No existe obligación legal general de implantar un programa de compliance penal. Sin embargo, sin él, la empresa carece de la principal herramienta de defensa en caso de investigación penal. Además, es exigido cada vez con más frecuencia en licitaciones públicas, contratos con grandes empresas y por entidades financieras como requisito para determinadas operaciones.

Son más de 40 los delitos que el Código Penal atribuye a las personas jurídicas. Los más frecuentes en empresas medianas son: fraude fiscal, blanqueo de capitales, corrupción entre particulares, delitos contra los derechos de los trabajadores, estafa, apropiación indebida, falsedad documental, delitos medioambientales y delitos informáticos. En muchos casos el delito lo comete un empleado sin conocimiento de la dirección.

El Canal de Denuncias es uno de los elementos que forma parte de un programa de compliance penal, pero no es lo mismo. El compliance penal es el sistema completo: análisis de riesgos, políticas, controles, código ético, órgano de supervisión y canal de denuncias. El canal de denuncias por su parte tiene también obligatoriedad propia desde 2023 para empresas con más de 50 trabajadores, con independencia de si tienen o no un programa de compliance.

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