Toda persona, empresa o entidad (tanto pública como privada) que en el ejercicio de su actividad tenga que utilizar los datos de carácter personal de los ciudadanos (clientes, proveedores,
empleados, pacientes, alumnos etc.), debe tratar dichos datos aplicando las garantías que la Ley Orgánica de Protección de Datos (Lopd) establece para proteger la intimidad y demás derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin embargo, a la hora de determinar quién es el responsable en caso de incumplimiento debemos distinguir entre dos figuras diferentes, el “responsable del fichero” y el “encargado del tratamiento”EL RESPONSABLE DEL FICHERO
El “responsable del fichero” es la persona o entidad titular del fichero en el que se encuentran almacenados los datos de carácter personal y es quien va a ser sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que se cometa alguna de las infracciones previstas en la Lopd.EL
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
Con el término “encargado del tratamiento”, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Lopd) hace referencia a la persona o entidad que accede a los datos de carácter personal para prestar algún tipo de servicio al responsable del fichero (contabilidad, nominas, marketing, hosting etc.).