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Compliance officer y DPO protección datos gobernanza corporativa responsabilidad penal 2026

Compliance Officer y DPO: por qué deben trabajar juntos – y qué pasa cuando no lo hacen

Artico Consultores · Análisis experto · Mayo 2026
El compliance officer y el DPO:
dos figuras que deberían hablar más.

En la mayoría de las organizaciones, el Compliance Officer y el Delegado de Protección de Datos trabajan en paralelo — con agendas distintas, reuniones separadas y marcos de referencia que rara vez se cruzan. Es uno de los errores de gobernanza más costosos que cometen las empresas. Y la AEPD lleva años documentando sus consecuencias en expedientes millonarios.

En febrero de 2024, la AEPD impuso una multa de cinco millones de euros a una comercializadora energética española. No fue por un ciberataque, ni por haber vendido datos a terceros, ni por usar datos de salud sin consentimiento. Fue por algo más sutil y más frecuente: la empresa sabía que su encargado del tratamiento cometía irregularidades con los datos de los clientes, fue advertida de ello, y no estableció controles adecuados para impedirlo.

El departamento comercial había subcontratado una empresa externa. El departamento jurídico había firmado el contrato. El DPO había identificado riesgos. Pero nadie había integrado esa información en un sistema de supervisión continua que obligara a actuar. Ese es exactamente el espacio que existe entre el Compliance Officer y el DPO — y ese espacio, cuando nadie lo cubre, tiene un precio.

35,6M€
Récord de sanciones AEPD en 2024 — la cifra más alta en sus más de 30 años de historia1
74%
Compliance officers creen posible aunar ambas funciones (encuesta ASCOM). Casi ninguno lo hace bien.2
20M€
Sanción máxima por infracción muy grave del RGPD o el 4% de la facturación global anual3

1. Dos figuras, un mismo
objetivo — y casi ninguna coordinación

El Compliance Officer y el Delegado de Protección de Datos comparten el mismo propósito fundamental: identificar riesgos normativos antes de que se materialicen y garantizar que la organización opera dentro de la legalidad. Sin embargo, en la práctica, operan en mundos distintos.

Compliance Officer
Ámbito: cumplimiento normativo general — penal, mercantil, laboral, anticorrupción, fiscal
Marco de referencia: art. 31 bis CP, UNE 19601, normas sectoriales
Independencia: recomendable pero no legalmente garantizada
Reporte: Consejo de Administración o Comité de Auditoría
Herramienta principal: mapa de riesgos + canal de denuncias + auditoría interna
Sanciones que gestiona: penales, mercantiles, laborales, sectoriales
Delegado de Protección de Datos (DPO)
Ámbito: cumplimiento específico del RGPD y la LOPDGDD
Marco de referencia: RGPD art. 37-39, LOPDGDD arts. 34-37, guías AEPD
Independencia: legalmente garantizada — no puede ser destituido por ejercer sus funciones
Reporte: directamente al más alto nivel jerárquico del responsable
Herramienta principal: EIPD + registro de actividades + supervisión de brechas
Sanciones que gestiona: RGPD hasta 20M€ o 4% facturación global

La diferencia más relevante desde el punto de vista práctico es que el DPO tiene una posición de independencia legalmente protegida que el Compliance Officer no tiene. El DPO no puede recibir instrucciones sobre cómo ejercer sus funciones, no puede ser sancionado por hacerlo y reporta directamente al máximo nivel jerárquico. Eso le da una autoridad formal que, bien utilizada, convierte a la protección de datos en un elemento central de la gobernanza corporativa y no en una función de soporte.

📌 Lo que dice la normativa sobre su coordinación: el RGPD establece que el DPO "podrá desempeñar otras funciones y cometidos" siempre que no generen conflicto de intereses. La AEPD y el Grupo de Trabajo del Artículo 29 recomiendan explícitamente que la protección de datos se integre dentro del sistema de compliance de la organización — no como un silo independiente. La encuesta de ASCOM revela que el 74% de los compliance officers consideran posible aunar ambas funciones. La realidad es que casi ninguno lo hace de forma estructurada.2

2. Lo que ocurre cuando
no se coordinan — casos reales

El patrón de las sanciones más graves de la AEPD en los últimos dos años es consistente: no son errores técnicos puntuales. Son fallos estructurales de gobernanza en los que la información existía en algún punto de la organización pero no llegó a quien necesitaba actuar sobre ella. Eso es exactamente lo que pasa cuando compliance y protección de datos trabajan en silos.

Enérgya-VM / AEPD · PS/00216/2023 · Febrero 2024

La empresa sabía lo que hacía su encargado — y no actuó

Enérgya-VM, comercializadora del Grupo Villar Mir, contrató a Nivalco para la captación de clientes mediante prospección telefónica. Los comerciales de Nivalco se hacían pasar por asesores de otras compañías para obtener datos personales y formalizar cambios de contrato sin consentimiento válido. La empresa fue advertida de las irregularidades a través de una auditoría interna. Adoptó algunas instrucciones y auditorías adicionales. Pero no realizó un análisis de riesgos previo sobre su encargado, no estableció controles continuos sobre las grabaciones de llamadas y no articuló un mecanismo de supervisión eficaz — a pesar de tener evidencias de que Nivalco no seguía sus instrucciones.

La AEPD concluyó que actuó de forma reactiva cuando la normativa exige proactividad. La gestión de proveedores era función del departamento comercial. Los contratos los revisaba el área jurídica. El DPO había identificado riesgos. El compliance no tenía integrada la supervisión de encargados del tratamiento en su sistema. Nadie coordinó.

El fallo no fue técnico — fue de gobernanza. La información para actuar existía. Faltó el mecanismo que obligara a actuar con ella.
5.000.000 € Multa AEPD · Dos infracciones muy graves · Arts. 5.1.a) y 5.2 RGPD · La mayor del sector energético en la historia de la AEPD
Compañía aseguradora / AEPD · PS/00322/2021

Tres incumplimientos simultáneos que ningún departamento vio como propios

Una compañía aseguradora fue sancionada con 300.000 euros por tres infracciones que, analizadas con frialdad, ilustran perfectamente la descoordinación entre compliance y privacidad. Primero: no respondió en plazo a una solicitud de supresión de datos — un proceso que debería estar en el mapa de riesgos del compliance como obligación normativa con plazo legal. Segundo: continuó enviando comunicaciones comerciales después de la solicitud de supresión — un fallo de supervisión que el DPO debería haber detectado. Tercero: el contrato con el agente externo que trataba datos de clientes era incompleto — carecía de instrucciones documentadas, medidas técnicas exigibles y reglas sobre uso de subencargados.

Cada uno de esos tres fallos tiene un responsable distinto en la organización. Y precisamente por eso ninguno de los tres se detectó a tiempo.

Cuando la responsabilidad está fragmentada, nadie es dueño del problema hasta que llega la sanción.
300.000 € Multa AEPD · Tres infracciones simultáneas de RGPD · Arts. 5.1.c), 6, 12.3, 21 y 28

⚠️ Lo que la AEPD considera factor atenuante decisivo: la Agencia valora muy positivamente que la empresa haya adoptado "previamente" medidas proactivas como EIPDs actualizadas, registros de actividades completos, auditorías de encargados y protocolos documentados de respuesta a ejercicio de derechos. La palabra clave es "previamente". El compliance proactivo en materia de datos no solo reduce sanciones — en algunos casos puede ser la diferencia entre el archivo del expediente y la multa millonaria.4

3. El argumento que llega
al Consejo: responsabilidad penal personal

Si hay un argumento que mueve a los consejos de administración a invertir en la coordinación entre compliance y protección de datos, es este: los administradores pueden responder penalmente de forma personal por los delitos que se cometan en el seno de la organización cuando no existan programas de compliance eficaces que los hubieran podido prevenir.

Art. 31 bis
Código Penal Español — Responsabilidad penal de las personas jurídicas
"Las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho, así como por los empleados cuando concurra un incumplimiento grave de los deberes de vigilancia y control."
Exención de responsabilidad Si la empresa acredita haber adoptado, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión eficaces para prevenir delitos de esa naturaleza. La eficacia del modelo debe ser demostrable.
Responsabilidad personal de los administradores Los administradores pueden responder en comisión por omisión (art. 11 CP) por no evitar delitos de los empleados si tienen posición de garante. Delegar en el Compliance Officer no les exime completamente.
Lo que la Circular 1/2016 FGE establece Si el Compliance Officer "omite gravemente el control del subordinado", permite la transferencia de responsabilidad a la persona jurídica. La omisión del control puede hacerle penalmente responsable del delito cometido.
Conexión con protección de datos Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos (arts. 197 y ss. CP) y los delitos informáticos están en el catálogo del art. 31 bis. Una brecha de seguridad por ausencia de medidas adecuadas puede activar la responsabilidad penal corporativa y personal.

La conexión entre el art. 31 bis del Código Penal y la protección de datos no es teórica. Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos — que incluyen el acceso no autorizado a datos personales, la cesión ilegítima o la interceptación de comunicaciones — forman parte del catálogo de delitos por los que una persona jurídica puede ser penalmente responsable. Y la condena a una empresa puede conllevar consecuencias que ninguna multa administrativa alcanza: suspensión de actividades, clausura de establecimientos, inhabilitación para obtener subvenciones públicas e incluso disolución.

Para los administradores individualmente, las consecuencias son todavía más directas: pena de privación de libertad, multas millonarias e inhabilitación para el ejercicio de la actividad. La delegación en el Compliance Officer atenúa pero no elimina esa responsabilidad — especialmente cuando se demuestra que el administrador tenía conocimiento de los riesgos y no actuó.5

5

Consecuencias penales para la empresa — más allá de la multa

El art. 31 bis CP permite imponer a la persona jurídica: multas, suspensión de actividades, clausura de establecimientos, prohibición de realizar actividades, inhabilitación para subvenciones y contratos públicos, e intervención judicial de la empresa. Ninguna sanción administrativa del RGPD puede llegar a ese nivel de impacto operativo.

4. Un modelo de gobernanza
que funciona en la práctica

La coordinación entre Compliance Officer y DPO no es una cuestión de voluntad — es una cuestión de estructura. Las organizaciones que la hacen bien no la dejan al criterio de las relaciones personales entre los titulares de las funciones. La formalizan en un modelo de gobernanza con roles definidos, espacios de coordinación periódicos y mecanismos claros de escalado.

Modelo de gobernanza integrado: Compliance + Protección de Datos
Artico Consultores · Estructura recomendada para organizaciones de tamaño medio y grande · Mayo 2026
Nivel 1 Consejo de Administración / Comité de Auditoría
ResponsabilidadAprobación de la política de compliance y la política de privacidad. Supervisión del sistema de control interno.
Reporte del DPOAl menos anual ante el Consejo o Comité de Auditoría sobre estado del cumplimiento en protección de datos.
Decisión claveAsignación de recursos suficientes a ambas funciones. Sin presupuesto adecuado, el modelo no funciona.
Nivel 2 Comité de Compliance y Privacidad — reunión mensual
ParticipantesCompliance Officer, DPO, CISO, responsable jurídico, representante de negocio, representante de IT.
Agenda permanenteNuevos proyectos con tratamiento de datos, incidentes del período, cambios normativos, estado del mapa de riesgos compartido.
Output exigidoActa con acuerdos, responsables y plazos. Es la prueba documental de la coordinación en caso de inspección.
Nivel 3 Zonas de actuación conjunta obligatoria
Nuevos proveedoresCompliance evalúa riesgo penal y contractual. DPO evalúa si actúa como encargado del tratamiento y qué cláusulas incluir.
Proyectos tecnológicosPrivacy by Design desde el inicio. Compliance verifica cumplimiento normativo sectorial. DPO realiza EIPD si es necesaria.
Canal de denunciasCompliance gestiona el canal (Ley 2/2023). DPO garantiza que el tratamiento de datos de denunciantes cumple el RGPD. Ambos imprescindibles.
Brechas de seguridadCompliance activa el protocolo de gestión de crisis. DPO notifica a la AEPD en 72h si procede y a los afectados. Coordinación de tiempos crítica.
FormaciónPrograma unificado: empleados reciben en la misma sesión las obligaciones de compliance y de protección de datos. Evita mensajes contradictorios.
Mapa de riesgosÚnico mapa de riesgos normativo que incluye tanto los riesgos penales como los regulatorios de protección de datos. No dos documentos paralelos.
Nivel 4 Interlocutores en cada área de negocio
Figura"Privacy & Compliance Champion" por departamento — persona de referencia, no una nueva contratación.
FunciónPrimer filtro para nuevos proyectos, incidencias y dudas normativas. Eleva al Comité lo que no puede resolver.
FormaciónRecibe formación específica del Compliance Officer y del DPO. Actualización anual obligatoria.

5. Los seis puntos de contacto
obligatorios entre ambas funciones

Más allá del modelo estructural, hay seis situaciones concretas en las que la coordinación entre el Compliance Officer y el DPO no es opcional — es la diferencia entre detectar el problema a tiempo o gestionarlo cuando ya tiene consecuencias.

01
Incorporación de nuevos encargados del tratamiento
Cuando la empresa subcontrata proveedores que acceden a datos personales, el DPO debe evaluar el riesgo de protección de datos y el Compliance debe evaluar el riesgo de cumplimiento normativo y la solidez del contrato. Si solo uno de los dos revisa al proveedor, la cobertura es incompleta. El caso Enérgya-VM es la consecuencia de que esa revisión dual no existió.
DPO + Compliance Officer + Área jurídica
02
Implementación del canal de denuncias
La Ley 2/2023 obliga a empresas con más de 50 trabajadores a tener un canal interno. El Compliance Officer diseña el proceso y garantiza la independencia del gestor. El DPO garantiza que el tratamiento de datos de denunciantes y denunciados cumple el RGPD — base legal, minimización, plazos de conservación y derechos. Sin coordinación, el canal cumple la Ley 2/2023 pero viola el RGPD, o viceversa.
Compliance Officer + DPO + RRHH
03
Gestión de brechas de seguridad
Cuando se produce una brecha, el reloj corre. El DPO tiene 72 horas para notificar a la AEPD si la brecha supone riesgo para los derechos de las personas. El Compliance Officer gestiona la comunicación interna, la activación del protocolo de crisis y la preservación de evidencias para una posible investigación. Sin coordinación previa, en la urgencia se cometen errores que agravan la sanción.
DPO + Compliance Officer + CISO + Dirección General
04
Nuevos proyectos tecnológicos y de IA
Todo proyecto que implique nuevos tratamientos de datos personales — especialmente con IA, perfilado o decisiones automatizadas — requiere la intervención del DPO para la EIPD y del Compliance para la evaluación de riesgos normativos del AI Act, normativa sectorial y obligaciones contractuales. La Privacy by Design no es solo una obligación del DPO — es una práctica que el Compliance debe integrar en la evaluación de riesgos del proyecto.
DPO + Compliance Officer + IT + Área de negocio
05
Ejercicio de derechos por los interesados
Cuando un cliente, empleado o usuario ejerce sus derechos ARCO+ — acceso, rectificación, supresión, oposición — el plazo legal es de un mes. El DPO supervisa la respuesta. Pero el proceso de respuesta cruza operaciones, IT, marketing y atención al cliente. El Compliance debe tener ese proceso documentado en el mapa de obligaciones normativas, con responsables y plazos claros, para que funcione sin que el DPO tenga que improvisarlo cada vez.
DPO + Compliance Officer + Operaciones + RRHH
06
Formación y cultura corporativa
La Circular 1/2016 de la FGE establece que la eficacia de un programa de compliance se evalúa, entre otros factores, por la calidad de la formación del personal. Si compliance forma en ética e integridad y el DPO forma en privacidad por separado, los mensajes se fragmentan y el empleado no ve la conexión entre ambos. Un programa de formación unificado es más eficaz y más creíble ante un regulador o un tribunal.
Compliance Officer + DPO + RRHH

Lo que el consejo de administración
necesita entender antes de que llegue la AEPD

La pregunta que debería hacerse todo consejero o administrador de una organización que trata datos personales — que es prácticamente cualquier empresa — no es "¿tenemos un DPO?" ni "¿tenemos un programa de compliance?". Esas dos preguntas son necesarias pero insuficientes. La pregunta correcta es: ¿saben el DPO y el Compliance Officer lo que sabe el otro, en el momento en que necesitan saberlo?

La AEPD no sanciona a las empresas que no tienen departamentos de compliance o DPOs perfectos. Sanciona a las empresas que tenían información disponible para actuar y no actuaron. Que fueron advertidas de irregularidades y no establecieron controles. Que firmaron contratos con proveedores sin verificar que se cumplían. Que tenían protocolos en papel que nadie ejecutó cuando llegó el incidente.

Esos son, exactamente, los fallos que un modelo de gobernanza integrado entre compliance y protección de datos está diseñado para prevenir. Y el art. 31 bis del Código Penal establece, con precisión quirúrgica, que la existencia y eficacia de ese modelo es la diferencia entre una empresa que puede demostrar que actuó diligentemente y una que no puede.

Diagnóstico rápido: ¿tienen su gobernanza integrada? · Artico Consultores · Mayo 2026
! ¿Existe un comité formal con DPO y Compliance juntos? No basta con que se conozcan o con que se manden emails ocasionales. Se necesita un espacio formal, periódico y con actas que documenten los acuerdos. Buena gobernanza corporativa
! ¿El mapa de riesgos de compliance incluye los riesgos de protección de datos? Si existen dos documentos paralelos — uno de compliance penal y otro de privacidad — el modelo tiene una grieta estructural. Deben ser un solo mapa integrado. Art. 31 bis CP + RGPD art. 24
! ¿Los proveedores que tratan datos pasan por ambas revisiones? Evaluación de riesgo RGPD (DPO) más evaluación de riesgo de compliance normativo (Compliance Officer). Si solo uno de los dos los revisa, la cobertura es incompleta. RGPD art. 28 + accountability
! ¿El protocolo de brechas tiene los dos roles coordinados con tiempos definidos? El DPO necesita decidir si notifica a la AEPD en 72 horas. El Compliance necesita activar el protocolo de crisis. Esos dos procesos deben estar coordinados por escrito antes de que ocurra el incidente. RGPD art. 33 + gestión de crisis
¿El canal de denuncias fue diseñado conjuntamente por Compliance y el DPO? Si Compliance lo diseñó sin que el DPO revisara el tratamiento de datos de denunciantes y denunciados, el canal cumple la Ley 2/2023 pero probablemente viola el RGPD. La coordinación aquí es literalmente obligatoria. Ley 2/2023 + RGPD
¿El DPO reporta al Consejo con periodicidad definida? El RGPD exige que el DPO reporte al más alto nivel jerárquico. Si ese reporte no está en el calendario del Consejo o del Comité de Auditoría, la estructura de gobernanza no cumple el espíritu del Reglamento. RGPD art. 38.3

A
Artico Consultores
Consultoría especializada en Protección de Datos y Compliance · DPOs certificados AEPD/ENAC · Zaragoza · portalartico.es

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esta coordinación formalizada?

En Artico auditamos el modelo de gobernanza entre compliance y protección de datos, identificamos las grietas estructurales y proponemos un modelo integrado adaptado al tamaño y sector de su organización. DPOs certificados AEPD/ENAC · 25 años en Aragón.

1Memoria de actuación AEPD 2024, publicada el 26 de mayo de 2025. 35,6 millones de euros en sanciones — la cifra más alta registrada en la historia de la Agencia. Análisis detallado en Law21.xyz, enero 2026.
2Asociación Española de Compliance (ASCOM), encuesta a más de 100 asociados sobre la compatibilidad entre Compliance Officer y DPO. Citado en LawAndTrends, diciembre 2025.
3RGPD art. 83.5 — infracciones muy graves: multa hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio global anual. AI Act art. 99 — multa hasta 35 millones de euros o el 7% por prácticas prohibidas.
4RGPD art. 83.2.c y d — como circunstancias atenuantes la AEPD considera el "grado de responsabilidad" y las "medidas tomadas por el responsable para paliar los daños sufridos". Las EIPDs y los RATs actualizados se citan expresamente como factores atenuantes en resoluciones de 2024.
5Art. 31 bis CP (LO 5/2010, consolidado por LO 1/2015). Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado sobre la responsabilidad penal del compliance officer. Análisis doctrinal en LegalToday: "La responsabilidad penal de los administradores y del compliance officer en la última reforma del Código Penal".
6AEPD, Resolución PS/00216/2023 — Enérgya-VM Gestión de Energía, S.L. Publicada el 6 de febrero de 2024. Multa de 5.000.000 euros por infracciones muy graves de los arts. 5.1.a) y 5.2 del RGPD. Documentada en GDPRhub, PKF Attest y Baylos.
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