El ciudadano denuncio que nunca habia dado sus datos al agrupación municipal del PSOE de Granada.
La resolución de la AEPD se basa en una sentencia de la Audiencia Nacional del 15 de Enero de 2011 donde se apunta que la dirección de correo electrónico de la que es titular una persona física «constituye una información que le concierne, que le afecta, y que forma parte del ámbito de su privacidad protegido por la Ley de Protección de Datos, siéndole plenamente aplicable su régimen jurídico».
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