El BOE de ayer publicó el Real Decreto 4/2008 (PDF) por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada. Esta norma tendrá un mayor protagonismo con la entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la LOPD, ya que regula la actividad de empresas que acostumbran a prestar servicios de encargado del tratamiento y a realizar funciones delegadas en materia de seguridad física
El Nuevo RD modifica los requisitos para el desarrollo de esta actividad empresarial, en cumplimiento de una sentencia del TSJCE que condenaba a España por restringir el libre establecimiento y la libertad de prestación de servicios de seguridad privada en nuestro país. Adicionalmente, las empresas que se dediquen a la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, así como a la planificación y asesoramiento de actividades de seguridad, deberán disponer de una zona o área restringida que, con medios físicos, electrónicos o informáticos, garantice la custodia de la información que manejaren y de la que serán responsables. El post completo.
Fuente: espana.barrapunto.com