La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
En todo caso, debe indicarse como cuestión previa que según la disposición final segunda del mencionado Real Decreto, dicha norma no entrará en vigor hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, habiendo tenido la misma lugar el 19 de enero de 2008.
A fin de analizar las previsiones contenidas en los mencionados apartados 2 y 3 del artículo 2 del Reglamento, se analizarán dichos preceptos, si bien razones de sistemática del presente informe exigen hacer en primer lugar referencia al apartado 3 para analizar posteriormente el apartado 2 del precepto.
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