INFRACCIÓN GRAVE POR FALLO DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD DE LOS DATOS
La entidad XXXX fue denunciada ante la Agencia Española de Protección de Datos, por permitir que se pudiera acceder desde el buscador Google a distintos currículos de personas registradas en su plataforma de empleo online XXXX mediante una simple búsqueda de nombres y apellidos.
En la Resolución de la AEPD se analiza como estos currículos estarán sujetos a la LOPD y que la entidad responsable debía haber adoptado las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para evitar accesos no autorizados.
Además, la Audiencia Nacional impuso en la Sentencia de 11/12/2008 una obligación de resultado, es decir, que las medidas implantadas impidieran el acceso a la información por parte de terceros. “…siendo insuficiente con acreditar que adopta una serie de medidas, pues es también responsable de que las mismas se cumplan y se ejecuten con rigor”.
Por último, el artículo 44.3.h) de la LOPD, considera infracción grave: “Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen”. Dado que ha existido vulneración del “principio de seguridad de los datos”, recogido en el artículo 9 de la LOPD, se considera que la entidad ha incurrido en la infracción grave descrita.
De momento la AEPD consideró oportuno APERCIBIR a XXXX, darle un mes de plazo para subsanar las deficiencias en su página web y solicitar a Google la eliminación de las direcciones de la caché de los motores de búsqueda y evitar la indexación, sin embargo a la fecha de escribir este artículo un mes y medio después de la publicación de la Resolución, todavía somos capaces de acceder a los currículos a través de Google. La entidad puede enfrentarse a una sanción de 40.001 a 300.000 euros.
Aquí puedes acceder a la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos.