Diversas cuestiones vinculadas con la relación entre la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley de Transparencia.
- En lo referente a las normas reguladoras de la publicidad activa de las Administraciones Públicas, ¿Cómo debe llevarse a cabo la dicha publicidad?
El artículo 5.4 de la Ley 19/2013, en su párrafo primero señala claramente que “la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización”.
- ¿Procede la publicación de los datos de los beneficiarios en caso de ayudas a personas con discapacidad, aunque sea sin especificar el tipo de discapacidad de que se trate?
“a este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos”. Debería procederse a la disociación de los datos de carácter personal relacionados con las subvenciones otorgadas, de forma que no fuera identificable el beneficiario. Debe en este punto recalcarse que el carácter de especialmente protegido no es predicable del tipo de discapacidad, sino de la mera existencia de la misma, lo que afecta expresamente a esta obligación de disociación en todo caso.
- Procesos de concurrencia competitiva.
“Desde este punto de vista, debemos concluir que no es exigible el consentimiento de aquellas personas que participen en un procedimiento de concurrencia competitiva para el tratamiento de las calificaciones obtenidas en dicho procedimiento y ello como garantía y exigencia de los demás participantes para asegurar la limpieza e imparcialidad del procedimiento en el que concurren.” Concluye que se podrá acceder a los datos siempre que el solicitante ostente la condición de interesado.
- Acceso a datos relacionados con productividad y gratificaciones extraordinarias satisfechas a compañeros funcionarios.
La Agencia se ha pronunciado afirmativamente acerca de la posibilidad de acceder a esos datos por parte de los funcionarios que compartan con aquellos a los que se refieren los datos la partida presupuestaria de la que se toman los mencionados conceptos.
Informe Juridico 0178/2014: Aplicación de la Ley de Transparencia. Casos