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Cámaras para el control empresarial

 LEGITIMACIÓN

  • El Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, que deberán guardar la consideración debida a la dignidad humana y tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
  • Los sistemas de videovigilancia para control empresarial sólo se adoptarán cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes y no haya otra medida más idónea.
  • Se tendrá en cuenta el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los trabajadores.

GRABACIÓN DE IMÁGENES: FICHERO

  • Siempre que vayan a grabarse imágenes de personas, y previamente a su captura, se procederá a la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que se realizará mediante el sistema NOTA.
  • La AEPD ofrece en su web un modelo para la inscripción de ficheros de videovigilancia.
  • Cuando las cámaras se utilicen también con fines de seguridad, en la inscripción del fichero se hará constar la doble finalidad de control laboral y de seguridad.

 

DEBER DE INFORMACIÓN

  • Se instalará en lugar visible un cartel (como mínimo) que informe de que se está en una zona videovigilada. El cartel indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación y ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos. La AEPD dispone de un modelo de cartel.
  • También habrá de informarse personalmente a los trabajadores y a la representación sindical, por cualquier medio que garantice la recepción de la información. Nunca deberá efectuarse a direcciones particulares de los trabajadores ni a través de llamadas a sus móviles privados.
  • A sí mismo, se pondrá a disposición de los afectados la restante información que exige la legislación de protección de datos. La AEPD dispone de un modelo para su descarga y cumplimentación.

 

INSTALACIÓN

  • Las cámaras sólo captarán imágenes de los espacios indispensables para el control laboral. En ningún caso se ubicarán en zonas de vestuarios, baños y espacios de descanso de los trabajadores.
  • Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos, viviendas o cualquier otro espacio ajeno.
  • No se registrarán conversaciones privadas.

 

GRABACIÓN Y VISUALIZACIÓN DE IMÁGENES

  • El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido.
  • A las imágenes grabadas accederá sólo el personal autorizado.
  • Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes.
  • Una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles.
  • Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación.
  • Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se acompañarán a la denuncia y será posible su conservación para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que las requieran. No podrán utilizarse para otro fin.
  • La petición de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizará en el marco de actuaciones judiciales o policiales. El requerimiento al titular del fichero será el documento que ampare a éste para ceder datos a las mismas o a los Juzgados y Tribunales que los requieran.
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