SITUACIÓN DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS
Debido a la naturaleza de los servicios prestados por los profesionales de este sector, el Administrador de Fincas posee y maneja información personal de los propietarios que componen cada finca administrada.
A partir de este momento el Administrador de Fincas es, según la Ley, encargado del tratamiento como tercero que presta un servicio que supone un uso de datos personales. Su obligación será cumplir una serie de requisitos con respecto de la seguridad de los datos de personas físicas que posea y trate en su negocio.
SITUCACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Toda comunidad tiene personalidad jurídica propia estando sometida al ámbito de la Ley. En su actividad del negocio posee los datos personales de los miembros que la componen.
En casos, la comunidad recibe la prestación de servicios por empleados o proveedores de quienes se poseen datos para el pago de nóminas o para el registro y contabilización de facturas. Estos datos se incluyen en un fichero sobre el que trabaja el administrador de la comunidad.
A partir de ese momento la comunidad es, según la Ley, responsable del tratamiento (aunque no use el fichero ya que lo hace el administrador). Sus obligaciones serán notificar la creación de ese fichero y tener un documento de seguridad para el tratamiento de datos personales.
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