Una de las cuestiones más criticadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es la alta cuantía de sus sanciones así como el hecho de que a las Administraciones públicas no se les imponga las mismas.
Así, y a modo de ejemplo podemos citar que las infracciones muy graves pueden ser sancionadas hasta con 600.000 euros; o el llamado caso “Gran Hermano”, cuya productora recibió una sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos de 1,08 millones de euros, y que posteriormente el Tribunal Supremo ratificaría.
Noticia completa: www.diariojuridico.com