Hay que regular el acceso a datos de vuestros ficheros por prestadores de servicios (gestorías, servicios informáticos, etc.).
Un tema al que muchas veces no se le da toda su importancia es a que la Ley Orgánica de Protección de Datos obliga, en su artículo 12, a que exista un acuerdo, con ciertos contenidos mínimos, entre el Responsable del fichero y aquellas terceras Entidades que le prestan un servicio y que deben acceder, en mayor o menor medida y de manera puntual o continuada, a sus ficheros para la prestación de tal servicio.