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¿Cumple Santa Claus con la Ley Organica de Proteccion de Datos?

Expertos británicos alertan sobre el uso al que pudiera destinar Santa Claus los datos de carácter personal de los niños del Reino Unido. Este particular puede extrapolarse a nuestro país, ya que la verdad es que no se detectan implementados muchos de los requisitos a los que nuestra legislación obliga, en la recolección y posterior uso de los datos de carácter personal ‘trincados’.

Y el tema está en que, para enviarle una carta a Santa, a veces es necesario suministrar una ingente cantidad de datos para no tener que franquear la misma. Informar acerca del tiempo que los datos permanecerán retenidos, de las finalidades para la que son recogidos, los destinatarios de tal información, …, debería ser obligatorio en todos los casos. ¿Pero a ver quién le explica a los niños qué significan todas esas coletillas legales en su comunicado, patrocinado por aquella gran superficie de reconocido prestigio?

Out-Law, se hace eco del particular e insta a Santa Claus a responder determinadas preguntas, como: ‘¿Se utiliza la información para algo más que la entrega de regalos?’

Fuente: iso9001-iso27001-gestion.blogspot.com

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