La mayoría de empresarios creen que la responsabilidad penal es cosa de grandes corporaciones o de quienes actúan con mala intención. La realidad es muy distinta. Desde 2010, cualquier sociedad española puede ser condenada penalmente por delitos cometidos en su seno — aunque el propietario no supiera nada.
El artículo 31 bis del Código Penal introdujo en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Desde entonces, no solo las personas físicas pueden ir a juicio — las empresas también. Y las consecuencias pueden ser devastadoras: multas millonarias, prohibición de contratar con la Administración, cierre temporal o, en los casos más graves, disolución de la empresa.
Lo que más sorprende a los empresarios cuando descubren esto no es que exista la norma — es que muchos de estos delitos se pueden cometer sin ninguna intención fraudulenta, como consecuencia de prácticas habituales que nadie ha revisado jurídicamente.
Qué dice la ley: el artículo 31 bis del Código Penal
La reforma del Código Penal de 2010, completada con la Ley Orgánica 1/2015, estableció que una empresa puede ser penalmente responsable cuando un delito es cometido en su nombre, por su cuenta o en su beneficio — ya sea por un directivo, un administrador o incluso un empleado sobre el que no se ejerció el debido control.
El punto clave es este: la empresa no necesita haber ordenado el delito para ser condenada. Si un empleado comete un delito y la empresa no tenía los controles adecuados para detectarlo o prevenirlo, la empresa responde penalmente.
📌 La única defensa legal reconocida por el Tribunal Supremo y la Fiscalía General del Estado es demostrar que la empresa tenía implantado un programa de compliance penal real, operativo y actualizado antes de que se produjera el delito.
Los 6 delitos que cometen empresas sin saberlo
Estos son los delitos más frecuentes en el ámbito empresarial ordinario — no en el crimen organizado, sino en empresas perfectamente legítimas que simplemente no tenían los controles adecuados.
Defraudar a la Hacienda Pública en más de 120.000 euros es delito penal. Esto incluye deducciones indebidas, facturas falsas, uso de estructuras para reducir artificialmente la tributación o la ocultación de ingresos. El Código Penal prevé penas de 1 a 5 años de prisión, ampliables a 6 en casos agravados.
Ejemplo real: una empresa que lleva años contabilizando gastos personales del administrador como gastos de empresa puede estar acumulando una defraudación que supere ese umbral sin que nadie lo haya calculado.
No hace falta relacionarse con el crimen organizado para incurrir en este delito. Aceptar pagos en efectivo de importe elevado sin verificar la procedencia de los fondos, o trabajar con proveedores o clientes sin aplicar las debidas diligencias, puede constituir blanqueo imprudente — suficiente para la condena penal de la empresa.
Ejemplo real: una inmobiliaria, una gestoría o una empresa de servicios que opera habitualmente con efectivo y no aplica controles de origen de fondos.
El Código Penal tipifica como delito imponer condiciones laborales que supriman o restrinjan derechos reconocidos por ley, retener cotizaciones a la Seguridad Social, o colocar a trabajadores en situación de riesgo grave. Esto incluye prácticas que en muchas empresas se consideran "normales" — contratos irregulares, impagos de cotizaciones, incumplimiento sistemático de normas de prevención de riesgos.
Ejemplo real: una empresa que sistemáticamente retrasa el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social o que subcontrata servicios a través de ETTs en condiciones que encubren una relación laboral directa.
Un socio, administrador o directivo que dispone de bienes de la empresa en beneficio propio o de terceros comete un delito del que la empresa puede ser corresponsable si no tenía sistemas de control interno para detectarlo. Este es uno de los delitos más frecuentes en empresas familiares y pymes.
Ejemplo real: un director financiero que durante años desvía pequeñas cantidades a cuentas propias. Sin controles internos, la empresa no lo detecta — y cuando lo descubre la Fiscalía, también investiga por qué no existían mecanismos de supervisión.
Ofrecer o recibir ventajas indebidas para favorecer a alguien en un proceso de contratación privado es delito desde 2010. Comisiones a compradores de otras empresas, "regalos" a responsables de compras, o acuerdos informales para asegurar contratos pueden constituir corrupción entre particulares aunque nadie en la empresa lo haya identificado como tal.
Ejemplo real: una empresa que tiene la práctica habitual de "invitar" al responsable de compras de sus clientes a viajes o eventos para asegurar los pedidos del año siguiente.
El vertido de residuos o contaminantes sin las autorizaciones adecuadas, o incumpliendo la normativa ambiental de forma grave, puede generar responsabilidad penal para la empresa. Esto afecta especialmente a empresas industriales, del sector agrícola y de construcción que llevan años operando con autorizaciones caducadas o procedimientos no actualizados.
Ejemplo real: una empresa industrial que lleva años gestionando residuos a través de un transportista que no tiene los permisos correctos, sin que nadie en la empresa lo haya verificado.
Las consecuencias para tu empresa
Las penas que puede imponer un tribunal a una persona jurídica van mucho más allá de una multa económica. El artículo 33.7 del Código Penal recoge el catálogo completo de consecuencias:
Penas aplicables a personas jurídicas (Art. 33.7 Código Penal)
⚠️ Atención: además de las penas a la persona jurídica, los administradores y directivos pueden enfrentarse a responsabilidad penal personal — prisión, multas e inhabilitación para gestionar sociedades. La condena a la empresa no exime la responsabilidad individual.
La única defensa: el programa de compliance penal
El artículo 31 bis del Código Penal establece que la empresa quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, tenía implantado y ejecutado con eficacia un programa de compliance penal adecuado a su actividad y tamaño.
Esto es lo que el Tribunal Supremo y la Fiscalía General del Estado (Circular 1/2016) consideran un programa eficaz:
- Mapa de riesgos penales específico para tu empresa — no genérico
- Protocolo de actuación ante cada riesgo identificado
- Canal de denuncias operativo e independiente
- Código ético y formación documentada a empleados y directivos
- Órgano de cumplimiento con autonomía real
- Revisión y actualización periódica del programa
El Tribunal Supremo es muy claro al respecto: un manual genérico descargado de internet no sirve. La Fiscalía rechaza el llamado "paper compliance" — documentación que no se corresponde con la realidad operativa de la empresa y que no se actualiza ni se aplica. Si además tu empresa trata datos personales, recuerda que el cumplimiento del RGPD y el compliance penal van de la mano.
¿Tiene tu empresa un programa de compliance penal real?
En Artico Consultores analizamos los riesgos penales reales de tu empresa y diseñamos un programa de cumplimiento adaptado a tu actividad. No plantillas genéricas — análisis presencial y documentación que realmente protege.
Solicitar presupuesto →Referencias: Art. 31 bis y 33.7 Código Penal español (LO 1/2015); Circular 1/2016 Fiscalía General del Estado; STS 154/2016 Tribunal Supremo; Ley 2/2023 Canal de Denuncias.
