¿A quién pertenece el ordenador personal asignado al trabajador? ¿Y la información que contiene? Estos puntos son de vital importancia y todo el mundo debe comprender todas las dimensiones y consecuencias de un uso indebido de la información corporativa.
El equipo informático que una Organización, en calidad de empresario, pone a disposición de su empleado se debe considerar como un instrumento de trabajo, de la misma manera que una fotocopiadora o un fax. Por esta razón, la empresa puede controlar su uso sin estar sujeta a las limitaciones impuestas por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, la Jurisprudencia más reciente ha reconocido un derecho del trabajador a ser informado de manera eficaz sobre las limitaciones de uso y la existencia de controles por parte de la empresa.
Como hemos mencionado en el párrafo anterior, estas circunstancias se suelen recoger en un documento que define la Política de Seguridad de la Información de la Organización.
Por el lado de las obligaciones que corresponden al trabajador por cuenta ajena respeto del uso del equipo informático será la misma Política y las eventuales normas y procedimientos que de ella deriven las que determinen su contenido.
La custodia y el uso diligente del quipo informático son obligaciones de ámbito general que recaen sobre el trabajador, por el simple hecho de ser considerado el equipo informático un instrumento de trabajo, sin necesidad de estar recogidas en ninguna norma específica.