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El Supremo da un varapalo al afán recaudatorio de Protección de Datos

Una sentencia anula una sanción de 300.000 euros de la Agencia Española de Protección de Datos a Metrovacesa por ceder el teléfono móvil de un cliente a la Caja de Ahorros del Mediterráneo. El Tribunal entiende que no es una infracción continuada.

Una promotora inmobiliaria que cede el teléfono móvil de un cliente a una caja de ahorros no comete una infracción de protección de datos continuada y, por lo tanto, no puede ser sancionada. Así lo entiende el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que anula una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a Metrovacesa de 300.000 euros, que confirmó posteriormente la Audiencia Nacional. Todo ello, en un momento de crisis en que las promotoras afinan sus estrategias comerciales.

Noticia completa: www.expansion.com

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