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El Tribunal Supremo no admite la cancelación de datos en libros de bautismo

Revoca la sentencia dictada con fecha 10 de octubre de 2007 por la Audiencia Nacional que ratificaba el criterio mantenido por la AEPD.

El Tribunal Supremo, mediante sentencia de 19 de septiembre de 2008, ha revocado la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en la que reafirmaba el criterio mantenido por la AEPD desde el año 2004 respecto a la
consideración de los libros de bautismo como ficheros, en cuanto a conjuntos organizados de datos de carácter personal, y en la aplicación a los libros de bautismo del principio de calidad de los datos en relación, a la actualización y exactitud de los mismos.

Nota informativa en la web de Agencia Espñola de Protección de Datos

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