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¿Es Internet una fuente accesible al público para la LOPD?

Esta pregunta, de no fácil respuesta, es una constante para las empresas de marketing directo, de configuración de bases de datos de contactos y de empresas pequeñas, medianas o grandes que persiguen realizar envíos comerciales a listado de contactos que aparecen publicados en páginas web de Internet.

Para analizar esta cuestión traeremos a colación la definición que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la LOPD ofrece sobre las fuentes accesibles al público, la recoge en su artículo 3 j) y dice así que son aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. A continuación enumera taxativamente estas fuentes que son: el censo promocional, los repertorios telefónicos, en los términos previstos por su normativa específica, las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.

Noticia completa: www.legaltoday.com

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