En el caso de recibir llamadas o mensajes automáticos, es decir, en los que no existe la intervención física de una persona, se requiere consentimiento previo por parte del abonado para que se realicen (fax, SMS). Ahora bien, las llamadas en las que interviene una persona son legales a menos que el abonado haya manifestado su deseo expreso de no recibirlas. Así mismo, aunque el abonado haya decidido no figurar en la guía telefónica, sí puede dar su consentimiento para recibir este tipo de llamadas.
El titular de los datos puede ejercitar su derecho a cancelarlos o rectificarlos solicitándolo directamente al operador, si en el plazo de 10 días no recibe contestación o ésta no es satisfactoria, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos acreditando la presentación de la solicitud.
En cuanto a los correos electrónicos, existe una práctica muy extendida denominada ‘Spam’ que engloba todo tipo de comunicación no solicitada realizada por vía electrónica. La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, solamente autoriza el envío de información publicitaria con el consentimiento previo del receptor o si ha habido un contrato previo entre una empresa y el abonado.
La Agencia Española de Protección de Datos como organismo competente en la materia, ha publicado la Guía para la lucha contra el Spam y la ha puesto a disposición de todos los ciudadanos en la que se dan consejos para prevenir y reducir el Spam.