En España, la Constitución de 1978 prevé en su artículo 18.4 que el legislador limitará el uso de la informática para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El Tribunal Constitucional, por su parte, proclamó en su Sentencia 292/2000 que el derecho a la protección de datos es un verdadero derecho fundamental, autónomo y claramente diferenciado de los demás que se garantizan en el mismo art. 18 de la Constitución Española:
«persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado».
La existencia de una autoridad independiente que vele por este derecho está prevista en el Convenio 108 del Consejo de Europa, de 1981, el primer texto internacional sobre la materia, y obtiene su configuración más acabada en la Directiva 95/46/CE, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos. La citada Directiva aún constituye el marco normativo general en el seno de la UE, si bien está en proceso de revisión.
«La creación de una autoridad de control que ejerza sus funciones con plena independencia en cada uno de los Estados miembros constituye un elemento esencial de la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales» (Considerando 62 de la Directiva 95/46).
El artículo 28.1 de la Directiva prevé que «estas autoridades ejercerán las funciones que le son atribuidas con total independencia».
En España se adoptó el criterio organizativo y funcional propuesto en el Convenio 108 y que luego pasaría a ser un rasgo esencial del modelo europeo: la atribución de la función de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos a una autoridad independiente.
La Agencia Española de Protección de Datos goza de esa naturaleza de ente independiente, con presupuesto propio y plena autonomía funcional. La AEPD se creó en 1992 y comenzó a funcionar en 1994.
La representación de la Agencia la ostenta su Director que es elegido de entre los miembros del Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos. Su nombramiento se produce mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Justicia.
Sus directores han sido:
- Juan José Martín-Casallo López (1993-1998)
- Juan Manuel Fernández López (1998-2002)
- José Luis Piñar Mañas (2002-2007)
- Artemi Rallo Lombarte (2007-2011)
- José Luis Rodríguez Álvarez (2011- 2015)
- Dña. Mar España Martí (2015-actualidad)
Agencias autonómicas
La Directiva 95/46 prevé que: «Los Estados Miembros dispondrán que una o más autoridades públicas se encarguen de vigilar la aplicación en su territorio de las disposiciones adoptadas por ellos» (artículo 28.1).
Se crearon tres agencias autonómicas: en Madrid en el año 2001, en Cataluña en el año 2003 y en País Vasco en el 2004. La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid fue suprimida el 1 de enero de 2013 y sus funciones pasaron a ser asumidas por la Agencia Española de Protección de Datos.
Actualmente existen dos agencias autonómicas: la Autoridad Catalana de Protección de Datos y la Agencia Vasca de Protección de Datos .
Las mismas ejercen las funciones de control respecto de los ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por las Comunidades Autónomas y por la Administración Local de su ámbito territorial. Los ficheros privados de estas CCAA son competencia de la Agencia Española de Protección de Datos.
Información extraida de la Agencia Española de Protección de Datos – AEPD
