La presente consulta plantea si conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD, y su normativa de desarrollo procede la cancelación de las sanciones disciplinarias impuestas cuando ha transcurrido el plazo de prescripción de la sanción.
En primer lugar, el derecho de cancelación es uno de los derechos de las personas consagrado en el Título III LOPD. El artículo 16 de la LOPD regula el derecho de rectificación y cancelación y dispone en su apartado 2, que “ Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos ”.