El tribunal deja en 6.000 euros una multa de 60.000 que impuso la Agencia de Protección de Datos a una empresa de gestión de multas que envió datos erróneos de un conductor a un ayuntamiento referidos a una infracción de tráfico.
En las multas por infracciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter Personal debe tenerse en cuenta el principio de proporcionalidad, lo que significa atender las circunstancias de cada caso y las actuaciones que adoptan las empresas para cumplir con la normativa.
Una sentencia de la Audiencia Nacional ha rebajado un 90% la multa que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso a una empresa de gestión de multas por filtrar datos personales equivocados a un ayuntamiento referidos a una infracción de tráfico. Este tipo de empresas se encargan de tramitar grandes paquetes de multas, lo que conlleva un amplio tratamiento de datos que surge de gestionar los diferentes trámites por los que tienen que pasar los expedientes. En concreto, este tipo de servicios incluye la impugnación de las infracciones de tráfico que puedan cometerse por los vehículos de la empresa que contrata los servicios y ello motiva que se tengan que presentar escritos para identificar a los conductores.
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