La determinación de si se trató de un robo o un extravío resulta indiferente para que la Agencia Española de Protección de Datos pueda sancionar a la compañía por incluir al titular de la terminal por impago de mensualidades sin existir comunicación previa ni veracidad en la deuda, si aquel solicitó antes la baja del servicio.
La posibilidad de que se trate de un robo o de perdida de un teléfono móvil y, por tanto, de la responsable del mismo, tras la presentación de una denuncia en comisaría, no obliga a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a esperar que haya una sentencia penal firme para iniciar un procedimiento sancionador en el que se investigue la inclusión de los datos del cliente como moroso sin la existencia de un requerimiento previo del pago de la deuda y respecto a una deuda inexistente.
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