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La protección de datos sanitarios

La Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 7.1.b la creación de los sistemas de información necesarios para facilitar el ejercicio adecuado de los distintos niveles de responsabilidad del Sistema, según lo dispuesto en la normativa vigente de Protección de Datos, en su artículo 26 que se garantizarán los derechos a la intimidad y a la protección de los datos de carácter personal, en su artículo 29.2.b se dice que el desarrollo de redes de información sanitaria integrada de calidad cumplirán con todas las medidas que estén vigentes en materia de Protección de Datos de Carácter Personal y de identificación mediante firma electrónica avanzada.

Con la aprobación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica, para los sistemas de información sanitarios de la Comunidad de Madrid, la identificación se realizaría mediante firma electrónica reconocida, que sería equivalente y sustituiría a la firma electrónica avanzada mencionada en el artículo 29.2.b de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, aprobada con anterioridad a la actual Ley de Firma Electrónica del año 2003.

Sería necesaria desde mi punto de vista la utilización de un código electrónico seguro formado por un mínimo de 8 caracteres alfanuméricos, generado en función de los datos incluidos por ejemplo en las recetas, mediante el empleo de un sistema de cifrado, por ejemplo un algoritmo de generación de la función MAC (Message Authentication Code) del algoritmo DES (Data Encryption Standard) basada en la norma del Instituto Estadounidense de Estándares Nacionales ANSI X9.9-1. Dicho algoritmo aplicado al conjunto formado por el hash obtenido en el punto anterior y la clave de sellado electrónico privada daría como resultado un código electrónico seguro que constituiría el sello electrónico de cada documento digitalizado quedando asociado al mismo y archivado conjuntamente con el documento electrónico en el sistema de información.

La aplicación informática, una vez verificado el sello electrónico que garantiza la integridad y autenticidad del documento digitalizado, permitiría visualizar en pantalla el contenido del mismo y la diligencia de autenticidad del documento electrónico mostrado, incluyendo su sello electrónico, generado por el sistema de información. Cuando se precisen copias en papel de los documentos digitalizados se podrán obtener por impresión y estarían compuestos por la imagen del documento digitalizado y la diligencia de autenticidad de dicho documento electrónico, incluyendo el sello electrónico del mismo.

En cuanto a la integridad y autenticidad de los documentos digitalizados o trasmitidos a través de medios electrónicos y telemáticos también es necesaria desde mi punto de vista, porque la firma electrónica reconocida asegura el cifrado de las comunicaciones y la autenticidad del documento electrónico durante su transmisión, pero no durante su vida como documento.

Hay que recordar la Recomendación nº R (99)5 adoptada por el Comité de Ministros de los Estados Miembros, el 23 de febrero de 1999, sobre las directrices para la protección de las personas respecto a la recogida y tratamiento de datos personales en las “autopistas de la información”, en la que se considera que el desarrollo de las nuevas tecnologías y de los nuevos servicios de comunicación y de información en línea influirán notablemente en el funcionamiento de la sociedad en general, y de las relaciones entre las personas, ofreciendo mayores posibilidades de comunicación y de intercambio de información, tanto a nivel nacional como internacional, pero recordando la necesidad de desarrollar técnicas que garanticen el anonimato de las personas afectadas y la confidencialidad de la información intercambiada a través de las “autopistas de la información”.

Fuente: libertaddigital.com

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