El artículo 44.2 de la Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD) califica como infracciones de carácter leve, sancionables por la Agencia Española de Protección de Datos con multas desde 600 euros hasta 60.000 euros, los siguientes hechos:
- Incumplir el deber de secreto establecido en el artículo 10 de esta Ley, salvo que constituya infracción grave.
- No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos, cuando no sea constitutivo de infracción grave.
- No atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda.
- Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios afectados sin proporcionarles la información que señala el artículo 5 de la presente Ley.
- No proporcionar la información que solicite la Agencia Española de Protección de Datos en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, en relación con aspectos no sustantivos de la protección de datos.