Artico Consultores – Protección de Datos

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Me reclaman una deuda y llaman a mis familiares y amigos. También al trabajo

Todos los responsables de ficheros así como todas aquellas personas que intervienen en el tratamiento de datos de carácter personal están obligados al secreto profesional y por tanto, deben guardar secreto de toda aquella información que conocen por su relación con el responsable del fichero incluso después de finalizar su relación con el mismo. Por tanto, ninguna entidad puede divulgar sus datos personales a terceros sin su consentimiento.

Por otra parte, si usted mantiene una deuda con alguna entidad, ésta puede utilizar los datos personales que le facilitó con la firma del contrato que origina la deuda, para contactar con usted y así dar continuidad a la relación negocial establecida entre ambos en virtud del contrato firmado. En este caso, la entidad que le reclama la deuda intenta recuperarla y por tanto, es lícito que contacte con usted en los teléfonos y direcciones que le facilitó.

Respecto de las llamadas telefónicas a familiares, amigos y/o al trabajo, se trata de una práctica bastante denunciada ante la Agencia de Protección de Datos pero de difícil investigación ya que debe acreditarse, el contenido de las llamadas telefónicas, que sería la prueba indiciaria para iniciar actuaciones de investigación. Sin conocer el contenido de la información que se facilita a terceros durante la conversación no se puede dirimir si se produce o no una vulneración del deber de secreto.

Si la entidad dirige un escrito a terceros (familiares, amigos o al trabajo) informando que usted tiene una deuda y solicitando que se lo hagan saber a usted para que contacte con la citada entidad y saldar una deuda, estaríamos también ante una práctica contraria a la normativa de protección de datos.

Si usted dispone de pruebas suficientes que permitan acreditar que se ha producido una vulneración de deber de secreto, puede ponerlo en conocimiento de esta Agencia mediante escrito de denuncia exponiendo los hechos acaecidos y acompañando de la documentación acreditativa de los mismos.

Dicho escrito deberá contener:

a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

c) Lugar y fecha.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. (En su caso sería la Subdirección General de Inspección de Datos de esta Agencia, calle Jorge Juan, 6-28001-Madrid).

Igualmente, las denuncias deberán expresar la identificación de los presuntos responsables y acompañar los documentos o cualquier otro tipo de prueba o indicio que permita corroborar los hechos denunciados.

Al mismo tiempo debe señalarse que el deudor está obligado a mantener actualizados con la empresa acreedora los datos de contacto según lo previsto en el artículo 6.2 LOPD pudiendo aquella en caso contrario actualizar los mismos.

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