Datos ocultos pero imborrables, si a las hemerotecas.
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado en una reciente sentencia en contra de la eliminación en la hemeroteca de un diario de difusión nacional, en su versión digital, de las identidades de dos personas que estuvieron implicadas en el tráfico de drogas hace treinta años y después rehicieron su vida.
La sentencia dada a conocer este lunes realiza una ponderación entre el derecho a la información y el denominado «derecho al olvido» en Internet. Se refiere al caso de dos personas que en los años ochenta estuvieron implicadas en el tráfico y consumo de drogas, y que tras cumplir condena por estos hechos habían rehecho su vida personal, familiar y profesional.
Estas personas interpusieron demanda contra el diario tras comprobar que la noticia que se publicó sobre su detención, ingreso en prisión y padecimiento del síndrome de abstinencia, aparecía en los primeros lugares de las consultas que en los motores de búsqueda de Internet se hacían utilizando como palabras clave sus nombres y apellidos, tras la digitalización de la hemeroteca en que se encontraba la noticia. Sus peticiones fueron acogidas en primera instancia por un juzgado que condenó incluso al diario a indemnizarles.
El diario recurrió y la Audiencia Provincial de Barcelona se limitó a declarar el cese del uso de los datos personales de los demandantes por el diario.
La editorial volvió a recurrir y ahora el Supremo le da la razón de forma parcial al dejar «sin valor ni efecto alguno» los pronunciamientos de la Audiencia relativos a la supresión de los datos personales de las personas demandantes en el código fuente de la página web que contenía la información y de su nombre, apellidos o incluso iniciales; así como los referidos a la prohibición de «indexar» los datos personales para su uso por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca.
El Supremo, pese a estimar que editor de una página web en la que se incluyen datos personales es responsable de que el tratamiento de estos datos respeten ciertas exigencias, se pronuncia sobre ejercicio de la libertad de información que suponen las hemerotecas digitales, y los derechos al honor, la intimidad y la protección de datos personales de las personas afectadas por las informaciones contenidas en esas hemerotecas digitales.