No es cierto pensar que solamente las empresas están sujetas a cumplir con la LOPD. El tratamiento de los datos de carácter personal por parte de las Entidades Deportivas también es obligatorio, sobretodo por el tipo de datos que puede n llegar a manejar.
Según la Agencia Española de Protección de Datos, más del 90 por ciento de las pymes españolas incumplen la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Esta normativa es muy vinculada a organizaciones empresariales y todavía surgen dudas a respecto de la amplitud de su aplicación.
Cualquier persona física o jurídica, tanto pública como privada, que para la realización de su actividad, utilice datos de carácter personal está obligado a cumplir la LOPD.
Es decir, están incluidos cualquier tipo de sociedad, organizaciones sin ánimos de lucro, empresarios,
autónomos, entidades cultura les y también las deportivas.
En el ámbito de la actividad administrativa deportiva, se encuentran una serie de datos de carácter personal considerados sensible s y que requieren un tratamiento especial por parte de los Responsables del Tratamiento.
¿Cuáles son las implicaciones que la actividad de una entidad deportiva puede tener en relación a la aplicación de la LOPD?
Las entidades deportivas recogen, almacenan y tratan una infinidad de datos de distinta naturaleza: patrocinadores, atletas, clubes, federaciones, jueces, entrenadores, alumnos, médicos, así por decir
resumidamente y las implicaciones que el tratamiento de estos datos traerá serán innumerables.
Transferencia Internacional de Datos
En el mundo actual ya no cabe más limit ación territorial, es decir, los atletas profesionales son enviados a varios países, en razón de competiciones y por esto las transferencias internacionales de datos es una gestión muy presente.
El tema de las transferencias internaciones de datos es algo que debe ser gestionado por las entidades deportivas con mucha prudencia, una vez que este tema tiene un control estricto por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, en razón de una mayor probabilidad de vulneración del derecho fundamental.
En el caso de la transferencia se destinar a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable al de la legislación española, las entidades deportivas tendrán que obtener la autorización del director de la Agencia Española de Protección de Datos para proceder la transferencia con las debidas garantías.
Ficheros de Nivel Alto
El tratamiento de los datos por las entidades deportivas siempre implicará en aplicar un nivel de protección de medidas de seguridad de nivel alto, una vez que hacen controles periódicos del estado de salud de sus atletas y además tienen un control antidopaje. Por esta razón que son considerados por la normativa como manejadores de datos sensibles.
En el nivel alto las medidas acumulan las adoptadas en el nivel básico y medio.
La entidad estará obligada también a utilizar mecanismos más seguros de control y protección como son los programas de cifrado de los datos, almacenaje de las copias de seguridad en sitios distintos de la ubicación principal, además de la obligatoriedad de realizar auditorias periódicas.
Cesiones y Comunicaciones de Datos
El envío de una comunicación de datos considerado especialmente protegido (como un dato de salud, por ejemplo), sin la previa autorización expresa por parte del afectado, podrá ser objeto de sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.
En este supuesto también hay que se observar las garantías cuando ocurre una cesión de datos relativo a menores de edad. Algo muy frecuente también en las entidades deportivas.
Otra cuestión: las entidades deportivas cuentan con médicos que en muchas ocasiones, son prestadores de servicio hacia la entidad deportiva. La normativa de protección de datos enumera los prestadores de servicio como Encargados del Tratamiento.
Esta relación negocial deberá estar regulada por un contrato entre el prestador del servicio (que según la normativa figurará como encargado del tratamiento). El Encargado del tratamiento tendrá una consideración importante en relación a la conservación de los datos. El ser á responsable por respetar el principio de la calidad de los datos, es decir, los datos deberán ser tratados según los criterios de la racionalidad y de la proporcionalidad de los datos y presupone que haya una conexión con el ámbito y la finalidad para las que fueron recogidas.
