La Ley Organica de Protección de Datos obliga a llevar a cabo una serie de acciones:
- Inscripción de ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos
- Elaboración e implantación del Documento de Seguridad
- Regulación del movimiento de datos con terceros
- Auditoría cada dos años (sólo para aquellas empresas que tiene nivel medio o alto de datos)
- Etc….
La LSSI por su parte, establece una serie de obligaciones, sobre todo documentales, que aplicar sobre la página web: condiciones generales de uso, condiciones particulares de contratación, etc
En caso de incumplir estas obligaciones, la empresa se expone a sanciones economicas que van de 900 euros a 600.000 euros.
Las sanciones son reales y públicas. Las sanciones LOPD se pueden consultar en la web de la Agencia Española de Protección de Datos Personales.
Algunas empresas grandes sanciones y además de un daño económico, se produce un daño a la imagen de la compañía.
Cualquier persona que se considere afectada puede denunciar y esto generará automáticamente una inspección de la Agencia, la cual avisa con tal solo un día de antelación.
Los denunciantes habituales son:
- Exempleados
- Clientes insatisfechos
- La competencia
- Cualquier individuo con tiempo
El conocimiento de sus derechos por parte de los ciudadanos es cada vez mayor, lo cual hace que las denuncias y por tanto las sanciones estén creciendo exponencialmente en los últimos años.
El coste de adaptarse compensa el riesgo que la empresa está corriendo. Son costes muy asequibles para cualquier tipo de empresa, y por supuesto a medida.
No se suele incurrir casi nunca en costes derivados de la adaptación ya que las medidas de seguridad a adoptar son sencillas de implantar y en muchas ocasiones las empresas ya las tienen implantadas y solo hay que documentarlas.