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Publicar sin consentimiento en Internet imágenes a través de webcam vulnera la LOPD

La captación de imágenes y su difusión es un tema sobre el que ya se ha debatido, pero no viene mal recordar de vez en cuando el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos en cuanto al tratamiento de la imagen y sonido se refiere. El criterio de la Agencia y del G29 se encuentra recogido en diferentes resoluciones si bien, en este caso, podemos señalar la siguiente resolución de la AGPD.

Noticia completa: www.iurismatica.com

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