En el supuesto de que no se precise el consentimiento de los titulares de la patria potestad o tutela de acuerdo con el art. 13.1 del RLOPD, podrá ejercitarse por el menor de entre 14 a 18 años el derecho ARCO correspondiente (téngase en cuenta que, en determinados casos, la ley puede exigir la asistencia de dichos titulares de la patria potestad o tutela).
En el caso de los menores de 14 años (13 y menos) al requerirse siempre el consentimiento de los padres o tutores para el tratamiento de los datos, los derechos ARCO deberán ejercitarse siempre mediante representación de los padres o tutores legales.
Para mayor información véanse los informes Jurídicos 194/2009; 46/2010; 466/2004; 409/2004 y las Sentencias de la Audiencia Nacional Sección 1ª de 22 de septiembre de 2004 (rec. 794/2002)