canal de denuncias

EL CANAL DE DENUNCIAS INTERNO es una herramienta que permite a las partes interesadas de una Organización informar de conductas o hechos que supongan una infracción de la normativa interna o que notifiquen la comisión de un hecho que pueda ser considerado ilícito penal.

Toda entidad jurídica del sector público o privado con más de 50 empleados tiene la obligación de tener un Canal de Denuncias. Debería ser accesible a toda parte interesada (no sólo para empleados) a través de la página web corporativa u otro mecanismo similar.

¿QUIÉN PUEDE HACER USO DEL MISMO?

  • Trabajadores, trabajadores no asalariados, voluntarios y trabajadores en prácticas.
  • Accionistas y miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos miembros no ejecutivos.
  • Cualquier persona que trabaje para una contrata, subcontrata.
  • Proveedores.
  • Clientes.

CANAL DE DENUNCIAS ANÓNIMO Y NO ANÓNIMO (ambos deben ser confidenciales)

El uso de un Canal de Denuncias anónimo no sólo facilita la objetividad y la confidencialidad durante todo el proceso de investigación de la denuncia, sino que también hace posible que el potencial informante pueda sentirse cómodo al dar la información a sabiendas que no es posible su identificación y, por lo tanto, la toma de represalias contra él (riesgo de una sanción).

El uso de un Canal de Denuncias no anónimo permite conocer desde un primer momento la identidad del informante, pero aumenta el riesgo de la toma de represalias contra el informante por lo que, el canal, puede no funcionar o no ser efectivo, aumentando la probabilidad de desconocimiento de hechos que pueden dar lugar a la responsabilidad penal de la persona jurídica. (riesgo de incumplimiento Lopd)

En cualquiera de los dos casos, debe garantizarse la confidencialidad de toda la información que sea recibida a través del canal.

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