- Principio de calidad: Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
- Principio de finalidad: La ley establece que los datos no pueden ser utilizados para finalidades distintas a aquellas para los que fueron recabados. Se habla de finalidades incompatibles, la LORTAD hablaba de finalidades distintas, sin embargo la Agencia de Protección de Datos
- Principio de actualidad: Los datos personales incorporados a un fichero han de responder a una situación actual.
- Principio de exactitud: Los datos personales han de ser modificados y rectificados por el responsable del fichero desde el momento en que conoce la modificación.
- Principio de información: Cuando se recojan datos de carácter personal ha de informarse al afectado de la existencia de un fichero, de la finalidad de la recogida, de los destinatario s de los mismo y de los datos necesarios para poder ejercer sus derechos.
- Principio de consentimiento: El tratamiento de los datos requiere el consentimiento inequívoco (tácito o expreso) del afectado.