¿Qué datos pueden recabar los centros educativos?
La LOE legitima a los centros a recabar datos de carácter personal para la función docente y orientadora de los alumnos en referencia a:
– El origen y ambiente familiar y social.
– Las características o condiciones personales.
– El desarrollo y resultados de su escolarización.
– Las circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para educar y orientar a los alumnos.
Por tanto, la LOE legitima a los centros educativos para recabar y tratar los datos de los alumnos y de sus padres o tutores, incluyendo también las categorías especiales de datos, como los de salud o de religión, cuando fuesen necesarios para el desempeño de la función docente y orientadora.
Pero también hay que tener en cuenta una serie de cautelas:
– Los datos personales no podrán usarse para fines diferentes al educativo (función docente y orientadora).
– El profesorado y resto del personal que acceda a los datos personales de los alumnos o de sus familias está sometido al deber de guardar secreto.
Es importante tener en cuenta que no podrán recabarse datos que sean excesivos para dicha finalidad.
Por ejemplo, en el caso de las solicitudes de plaza en un centro no es necesario recabar los datos bancarios para el pago de actividades extra escolares hasta que no se hubiera resuelto el proceso y fuese admitido el alumno.
¿Se pueden recabar datos sobre la situación familiar de los padres de los alumnos?
Sí, los centros educativos pueden recabar la información sobre la situación familiar de los alumnos. Esta información debe estar actualizada y los progenitores han de informar a los centros sobre cualquier modificación.
Si los padres del alumno están separados o divorciados, debe recabarse información sobre quién ostenta la patria potestad, si ambos o uno sólo, y quién ostenta la guarda y custodia. También de quiénes son las personas autorizadas a recoger al alumno.
¿Se pueden recabar datos de salud?
Sí, en la medida en que sean necesarios para el ejercicio de la función educativa. Se pueden distinguir los siguientes momentos:
– En la matriculación del alumno: discapacidades, enfermedades crónicas, TDAH, intolerancias alimentarias o alergias.
– Durante el curso escolar: el tratamiento médico que reciba un alumno a través del servicio médico o de enfermería del centro o los informes de centros sanitarios a los que se le haya trasladado como consecuencia de accidentes o indisposiciones sufridas en el centro o los informes de los equipos de orientación psicopedagógica.
¿Se pueden recabar datos biométricos?
La normativa de protección de datos exige que los datos que se recaben sean adecuados, pertinentes y no excesivos. Han de responder al principio de proporcionalidad, esto es, que sean idóneos para la finalidad que se pretende conseguir con su recogida, que no haya otros medios menos intrusivos para ello y que de su tratamiento se deriven más beneficios para el interés general que perjuicios sobre otros bienes y valores.
Teniendo en cuenta la intromisión en la intimidad de las personas que el tratamiento de este tipo de datos puede ocasionar, la Agencia Española de Protección de Datos ha admitido la utilización de la huella dactilar para finalidades como el control de acceso al servicio de comedor en centros escolares con un gran número de alumnos, siempre que se adopten medidas que refuercen la confidencialidad de los datos como la conversión de la huella a un algoritmo, el cifrado de la información, la vinculación a un dato distinto de la identificación directa del alumno o la limitación de los protocolos de acceso a los datos.
El RGPD incluye a los datos biométricos dentro de las categorías especiales de datos.
¿Se pueden recabar imágenes de los alumnos para el expediente académico?
Entre los datos que pueden recabar los centros educativos para el ejercicio de la función docente y orientadora sin
consentimiento de los alumnos se pueden incluir sus fotografías a los efectos de identificar a cada alumno en relación con su expediente.
¿Se pueden recabar datos para finalidades distintas de la función propiamente educativa?
Al margen de la función educativa, los centros pueden recabar datos para otras finalidades legítimas, como puede ser la gestión de la relación jurídica derivada de la matriculación de los alumnos, o dar a conocer la oferta académica, participar con los alumnos en concursos educativos u ofrecer servicios deportivos, de ocio o culturales. En estos casos, se podrán recabar bien como consecuencia de la relación jurídica establecida con la matrícula o si media el consentimiento previo de los alumnos o de sus padres o tutores.
Además, con carácter previo a la obtención del consentimiento, se debe cumplir con el derecho de información de los titulares de los datos o a sus padres o tutores si son menores de 14 años, como se especifica en el apartado IV.c) sobre Transparencia e información.
