Los prestadores de servicios relacionados con Internet están sujetos al régimen sancionador previsto en la propia LSSI.
Tipo de infracción y sanción correspondiente
Las infracciones de los preceptos de la LSSI se califican como leves, graves y muy graves imponiéndose en cada caso las siguientes sanciones:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Muy grave | Multa de 150.001 a 600.000 euros |
| Grave | Multa de 30.001 a 150.000 euros |
| Leve | Multa de hasta 30.000 euros |
Inspección y procedimiento sancionador
La LSSI otorga las funciones de supervisión y control de la misma al Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En esta función de control, el Ministerio podrá llevar a cabo las actuaciones inspectoras que sean precisas.
La potestad sancionadora corresponde al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (salvo en el caso de los artículos 21 y 22 de la LSSI – comunicaciones comerciales electrónicas – cuya potestad sancionadora corresponderá a la Agencia Española de Protección de Datos; y en el del artículo 38.2 letra b – por ejemplo, la Comisión de Propiedad Intelectual).
La potestad sancionadora se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento general establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus normas de desarrollo (especialmente el RD 1398/1993 que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora). No obstante, a diferencia del régimen general, el plazo máximo de duración del procedimiento simplificado para las infracciones leves será de tres meses.