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Reglamento Europeo de Protección de Datos

La Agencia recomienda a las organizaciones que vayan adaptando sus procesos, ya que la nueva normativa supone una gestión distinta de la que se viene empleando.

1. La entrada en vigor del Reglamento, ¿supone que ya no se aplica la Ley Orgánica de Protección de Datos española?

2. ¿Cuál es, entonces, el significado de que el Reglamento haya entrado en vigor?

3. ¿A qué empresas u organizaciones se aplica?

4. ¿Qué implica para los ciudadanos que el Reglamento amplíe el ámbito de aplicación territorial?

5. ¿Qué nuevas herramientas de control de sus datos poseen los ciudadanos?

6. ¿A qué edad pueden los menores prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales?

7. ¿Qué implica la responsabilidad activa recogida en el Reglamento?

8. Entonces, ¿supone una mayor carga de obligaciones para las empresas?

9. ¿Cambia la forma en la que hay que obtener el consentimiento?

10. ¿Deben las empresas revisar sus avisos de privacidad?

11. En qué consiste el sistema de ‘ventanilla única’?

12. ¿Tienen las empresas que empezar a aplicar ya las medidas contempladas en el Reglamento?

Desde la Agencia Española de Protección de Datos responde a estas preguntas en su pagina web. La AEPD recomienda a las organizaciones que vayan adaptando sus procesos, ya que la nueva normativa supone una gestión distinta de la que se viene empleando.

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