Imponen multa a la entidad Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.c) de la LOPD, una multa 6.000 € (seis mil euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada LOPD.
Artículo 4.3 Calidad de los datos – Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.
Resolución: Procedimiento sancionador
