La legitimación que permitiría el tratamiento de instalar GPS en los coches de empresa, en base a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD, la ejecución de un contrato, teniendo en cuenta, además, que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.
No obstante, la existencia de esta legitimación, sin necesidad de que preste consentimiento previo el trabajador, no excluye el cumplimiento del derecho de información del artículo 13 del RGPD.
De esta forma, con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
Por tanto, las empresas tendrán que tener en cuenta lo siguiente:
- Informar a sus trabajadores con carácter previo sobre la instalación del GPS. Con ello evitará que el despido posterior se declare improcedente (o que se revoque la sanción).
- Comunicar cuál es la finalidad que persigue con la instalación de este sistema y cuál será el tratamiento de los datos que obtenga (en este caso, controlar las obligaciones laborales de los trabajadores y velar por la seguridad del vehículo). Asimismo deberá indicar también que la información obtenida con el sistema GPS se podrá utilizar para la imposición de medidas disciplinarias.
- Si los vehículos permanecen a disposición de sus empleados fuera de la jornada laboral, los sistemas de GPS se deberán desactivar. El objetivo es evitar intromisiones ilegítimas en su vida personal.
Para más información puede consultar la Guía de la protección de datos en las relaciones laborales:
Informe jurídico 193/2008 sobre instalación de GPS en vehículos.
Informe jurídico 0090/2009 sobre proporcionalidad en tratamiento de datos de localización.
Gracias a la AEPD tenemos toda esta información en la pagina de la Agencia Española de Protección de Datos y en la Sede Electrónica
