La captación y publicación de la imagen de una persona constituye un tratamiento de datos de carácter personal que requiere, con carácter general, el consentimiento de los interesados y al que le es de aplicación la normativa de protección de datos, salvo que se realice en un ámbito personal y doméstico (vida privada, familiar y de amistad de los particulares). Por tanto, en el caso de menores de 14 años se requiere el consentimiento de sus padres o tutores para la captación y publicación de sus imágenes.
De difundirse la imagen sin el consentimiento de los afectados, o de sus padres o tutores, se podrá ejercer el derecho de oposición y cancelación ante el responsable del tratamiento de los datos personales (quien haya captado y difundido las imágenes), quien, en el plazo de 10 días, deberá satisfacer la petición o razonar por qué no la atiende.
Si no se da respuesta o ésta resulta insatisfactoria, se puede solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos a través de su sede electrónica:
Tratándose de la imagen de menores de edad habrá también que tener en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
Para más información:
Canal menores de la AEPD: http://www.tudecideseninternet.es/agpd1/
