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Sentencia sobre derecho al olvido ¿Algo ha cambiado?

El TJUE da la razón a la Agencia Española de Protección de Datos a la hora de interpretar el ejercicio del derecho de oposición y zanja una polémica entre esta y Google a la hora de interpretar la legislación española.

Y esto es así porque la STJUE de 13 de mayo de 2014 en el asunto C-131/12 Costeja y AEPD vs Google INC y Google Spain SL interpreta y utiliza los instrumentos legales establecidos en la Directiva 95/46CE del parlamento europeo y del consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, para reconocer un derecho denominado “al olvido”, que no es otra cosa que la conjunción del principio de calidad de los datos y el ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, ambos regulados en la mencionada Directiva.

Lo que ha quedado claro es que ya no se depende de la aprobación del futuro Reglamento de Protección de Datos para poder ejercitar este “derecho al olvido” o tras las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, a “ser borrado”, aunque siempre que se delimite su alcance, objeto y contenido aportará seguridad jurídica.

Y esto es así porque el TJUE da la razón a la Agencia Española de Protección de Datos a la hora de interpretar el ejercicio del derecho de oposición y zanja una polémica entre esta y Google a la hora de interpretar la legislación española ya que hasta el momento, Google se ha dedicado sistemáticamente a recurrir ante la Audiencia Nacional las decisiones de la AEPD, provocando que en este momento estén pendientes de resolución más de 200 asuntos, lo que ayudará a delimitar aún más el alcance, el contenido y las consecuencias de esta sentencia y de este derecho. También se espera que la sentencia se analice en el Plenario del Grupo de Trabajo del artículo 29 del 3-4 de junio, y que de ahí salga una Opinión u otro tipo de documento que fije el criterio común de las autoridades nacionales de control.

Centrándonos en el asunto que nos ocupa, Google INC siempre ha entendido que no le era de aplicación la normativa española y europea de protección de datos al ser de su propiedad las arañas que rastrean continuamente la red, estar domiciliada en EEUU y no tener establecimiento permanente en España, ya que Google Spain SL sólo se dedica a comercializar los productos y servicios de Google INC. Tampoco entendía que con sus motores de búsqueda se produjeran tratamientos de datos personales en los términos establecidos en la legislación española y europea y, que en todo caso se debería acudir a la fuente para que o bien elimine el contenido o bien instale un dispositivo norobot.txt que evite la indexación del contenido por parte de sus arañas.

Escrito por Francisco González-Calero, consultor de Artico Consultores

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