Artico Consultores – Protección de Datos

25 años protegiendo empresas en Aragón y toda España · 976 45 85 86 · contacto@portalartico.es

Uso del censo electoral por candidatos y ejercicio del derecho de oposición

Análisis sobre diversas cuestiones vinculadas con la relación entre la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos y la Ley Orgánica 5/1985 Reguladora del Régimen Electoral General. En especial la utilización por parte de los partidos políticos de la copia del censo electoral remitida por el Instituto Nacional de Estadística.

Los representantes de las candidaturas reciben determinados datos del censo electoral para los fines exclusivamente previstos en la Ley.

¿Hay una cesión de datos?

  • Existe una cesión de datos a las candidaturas, amparada en el artículo 41.5 de la Ley Orgánica 5/1985, en conexión con el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999.

¿Las candidaturas son responsables de datos personales?

  • Las candidaturas son responsables de un fichero que habrán de notificar al Registro General de Protección de Datos, si bien no será precisa más que una notificación y no una por campaña electoral.

¿Qué usos se pueden dar a esos datos?

  • La cesión se funda en circunstancias concretas, limitando el uso de los datos tanto de modo temporal (debiendo producirse su cancelación al término de la campaña) como en cuanto a los fines (limitados exclusivamente a los consagrados por la propia Ley Orgánica 5/1985.

¿Pueden los electores ejercer su derecho a oposición?

  • La normativa actualmente vigente únicamente habilita a los electores para ejercer su derecho de oposición de forma excepcional y en los términos establecidos en el artículo 41.6, con carácter previo a la cesión y sólo sobre la base de las circunstancias que ese precepto menciona.

“41.6. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, podrá excluirse a las personas que pudieran ser objeto de amenazas o coacciones que pongan en peligro su vida, su integridad física o su libertad, de las copias del censo electoral a que se refiere el apartado 5 del presente artículo.”

¿Se puede ejercer ante la candidatura?

  • Dicho régimen no permite ejercer ante las candidaturas el derecho de oposición sobre la mera base del deseo de no recibir propaganda electoral, al haber considerado el legislador que prevalece sobre aquél el artículo 23 de la Constitución, con la única salvedad prevista en el artículo 41.6 de la Ley Orgánica 5/1985.

 

Informe Juridico, Uso del censo electoral por candidatos y ejercicio del derecho de oposición

¿Tienes alguna duda? Escríbenos por WhatsApp, te respondemos en minutos.
WhatsApp Escríbenos por WhatsApp
protección de datos
Resumen de privacidad

Utilizamos cookies propias y de terceros para prestar nuestros servicios, recoger información estadística y mostrarle publicidad basada en el análisis estadístico. Puede obtener más información sobre las cookies, o bien conocer cómo cambiar la configuración en nuestra Política de Cookies