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Videovigilancia interior

Aún hay quien piensa que el cumplimiento de la normativa sobre videovigilancia de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere exclusivamente a los casos en los que se dan estas circunstancias:

  • Existe grabación de las imágenes
  • Se graban imágenes del público (si es personal interno no importa)
  • Las cámaras enfocan a una vía pública

Si ya vimos que el hecho de que el sistema de videovigilancia no grabe no es excusa, y que a los trabajadores se les debe informar previamente, el procedimiento sancionador PS/00468/2008, instruido por la AEPD a Dña. X.X.X., titular del establecimiento HIPER REGALOS, vista la denuncia presentada por la COMISARÍA DE POLICÍA DE MADRID-SAN BLAS, deja claro que la circunstancia de que el sistema de videovigilancia obtenga imágenes únicamente del interior del establecimiento no exime de las obligaciones informativas.

Según constaba en la denuncia, en el local se habían instalado seis cámaras, con objeto de vigilancia y seguridad, que captaban imágenes del interior del mismo, y aunque ninguna de ellas captaba imágenes del exterior ni de la vía pública, ya que la Inspección de la AEPD verificó que en el local comercial no se encontraban carteles que informaran sobre la existencia de un sistema de vigilancia y tampoco de los aspectos contemplados en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999:

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER a Dña. X.X.X., titular del establecimiento HIPER REGALOS, por una infracción del artículo 5 en sus apartados 1, 2, 3 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2 d) de dicha norma, una multa de 601,01 € (seiscientos y un euros y un céntimo de euro) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la citada Ley Orgánica.

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