La comunicación de datos está regulada en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, y se prevé dentro de su apartado primero que los datos de carácter personal objeto del tratamiento:
sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado, salvo que una Ley prevea otra cosa.
A la vista de dicho precepto y en relación con su consulta se le indica que el hecho de formar parte de la Comunidad de vecinos indicada implica el consentimiento de aceptación de su Estatuto (o en una Ley) y si en el mismo se prevé la posibilidad de que cualquier vecino que lo solicite pueda disponer de un listado de los mismos, el hecho de que se le facilite será legitimo. El presidente podrá acceder a los datos de los demás vecinos para cumplir con las obligaciones que le impone la Ley de propiedad horizontal.
En caso contrario, será necesario, para que los propietarios puedan obtener el listado de vecinos, que cada uno de éstos haya sido informado de esta posibilidad y haya expresado su consentimiento en este sentido.
Lo que habrá que tener en cuenta es el contenido del listado que se prevé en los Estatutos o en la Ley de propiedad horizontal, ya que en principio el facilitar datos distintos del nombre y apellidos y dirección (incluida la electrónica) podría ser una información excesiva.
