canal de denuncias

Por fin se ha aprobado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Aquí van los 4 puntos más importantes que pueden extraerse de la Ley.

Los obligados a disponer de un Canal de Denuncias son:

  1. Entidades obligadas aquellas que tengan + de 50 trabajadores.
  2. Personas jurídicas que entren en el ámbito de aplicación de prevención del blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente con independencia del número de trabajadores con el que cuenten.
  3. Partidos políticos, sindicatos y las fundaciones creadas por estos.,
  4. Sector público.

Plazo límite para la implantación del Canal:

Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.

Por último, se aprueba la creación de un canal externo de información, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, como medio complementario al canal interno a través del que, el informante, puede hacer uso.

Requisitos más importantes del Canal de Denuncias:

  1. Tiene que estar establecido de forma segura garantizando la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación garantizando la protección de los datos de las partes.
  2. Garantizar que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera efectiva dentro de la entidad u organismo con el objetivo de que el primero en conocer la posible irregularidad sea la propia entidad u organismo.
  3. Contar con un Responsable del sistema.
  4. Contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales del Canal.
  5. Establecer las garantías para la protección de los informantes en el ámbito de la propia entidad.

Régimen sancionador:

Se establece un régimen sancionador en el que de las infracciones mas graves se prevén las siguientes:

  • Cualquier actuación que suponga una efectiva limitación de los derechos y garantías introducidas a través de contratos o acuerdos a nivel individual o colectivo y en general cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de comunicaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento, incluida la aportación de información o documentación falsa por parte de los requeridos para ello.
  • La adopción de cualquier represalia derivada de la comunicación.
  • Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en esta ley.
  • Vulnerar el deber de mantener secreto sobre la información recibida.
  • Incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información en los términos exigidos en esta ley.

La comisión de infracciones previstas en esta ley llevará aparejada la imposición de las siguientes multas:

a) Si son personas físicas las responsables de las infracciones, serán multadas con una cuantía de 1.001 hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves; de 10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves y de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.

b) Si son personas jurídicas serán multadas con una cuantía hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.