La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en relación con la situación producida en la prestación por el Colegio de la asistencia sanitaria a los colegiados y los beneficiarios designados por los mismos.
Tal y como se explica en la consulta, dicha prestación se venía llevando a cabo directamente por el Servicio Médico del propio Colegio, financiándose a partir de las cuotas satisfechas al Colegio por los colegiados adscritos al servicio más el correspondiente copago de la asistencia prestada. Sin embargo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha puesto de manifiesto, según se indica, la necesidad de que el servicio médico se transforme en una entidad aseguradora de asistencia sanitaria, por cuanto la actividad desarrollada por el Colegio “reúne los elementos esenciales de toda operación de seguro privado“, quedando reservada a las entidades aseguradoras que dispongan de la preceptiva autorización de la citada
Dirección General.