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Videovigilancia. Una urbanizacion tiene cámaras de vigilancia en su fachada

Una urbanizacion tiene cámaras de vigilancia en su fachada. Algunas de ellas están claramente orientadas a la calle. ¿Es legal?

Tal y como marca la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, las imágenes se consideran un dato de carácter personal, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 5 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica.

Se excluyen el tratamiento de imágenes en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar (como la propia vivienda o la propia plaza de garage).

La video vigilancia en la vía publica está reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Indicarle que la normativa de aplicación con respecto a los sistemas de vídeo vigilancia, incluida la capacidad para instalar las cámaras, esta contenida básicamente en:

  • LEY ORGÁNICA 4/1997 de 4-8-1997, que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
  • LEY 5/2014, de 4 de abril, que regula la Seguridad Privada.
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