El principio de calidad de datos del artículo 4 de la LOPD requiere que los datos recabados sean los estrictamente necesarios en relación con la finalidad de recogida de los mismos.
Así, en el ámbito de la videovigilancia, este principio supone:
– Que el número de cámaras se limite a las necesarias para cumplir la función de vigilancia;
– Que el responsable analice también los requisitos técnicos de las cámaras, ya que el zoom o las denominadas “cámaras domo” pueden afectar y limitar el principio de proporcionalidad.
Asimismo, los monitores de grabación deben situarse de forma que, en la medida de lo posible, únicamente puedan ser visualizados por aquellos cuya función sea controlar los equipos que realizan las grabaciones, y no estar expuestos al público.
Para más información:
Pagina web de la AEPD sobre videovigilancia.
